El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, dejando sin efecto el procedimiento de Registro Único estatal de arrendamientos de corta duración, al considerar que el Estado no tiene competencia para crear un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos ya existentes.
¿Qué se ha anulado?
1) El Registro Único estatal
Se anula la obligación de inscribir la vivienda destinada a alquileres de corta duración (temporada/uso turístico) en un registro estatal único.
También queda sin efecto la obtención del número estatal necesario para anunciar estos alojamientos en plataformas en línea.
2) La inscripción a través del Registro de la Propiedad
El Supremo considera que este sistema excedía las competencias estatales.
El registro estatal duplicaba controles que corresponden a las comunidades autónomas.
¿Qué se mantiene vigente?
La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Las obligaciones de transmisión de datos por parte de las plataformas digitales.
La transmisión de información con fines estadísticos y de control.
¿Y en Cataluña, qué ocurre?
La sentencia no supone una liberalización del alquiler turístico o de corta duración en Cataluña.
Continúan vigentes:
La normativa catalana en materia turística.
Los registros, autorizaciones o comunicaciones que correspondan según la normativa autonómica.
Las limitaciones urbanísticas municipales.
El régimen inspector y sancionador de la Generalitat y de los ayuntamientos.
Por tanto, cae el registro estatal, pero no desaparecen los controles autonómicos ni municipales.
Badalona, Barcelona y municipios con restricciones
En municipios con regulación específica, como Badalona y Barcelona, la situación no cambia sustancialmente.
La sentencia:
- No anula las licencias municipales.
- No modifica las restricciones urbanísticas locales.
- No elimina la potestad inspectora o sancionadora.
En resumen
El Supremo elimina una duplicidad administrativa estatal.
El control del alquiler de corta duración vuelve a quedar esencialmente en manos de las comunidades autónomas.
Las plataformas continuarán obligadas a transmitir datos.
En Cataluña continúan vigentes las obligaciones autonómicas y municipales.
Por tanto, se anula el registro estatal, pero no se desactiva el control del alquiler turístico o de corta duración en Cataluña.