El Real decreto ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en materia de alquiler adoptadas como respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la guerra de Irán, aprobado el pasado mes de marzo como medida extraordinaria en materia de arrendamientos, no ha superado el trámite parlamentario de convalidación y ha quedado derogado.
Esta situación supone un cambio relevante en el marco jurídico aplicable a los contratos de alquiler de vivienda habitual.
¿Qué medidas desaparecen?
1) Prórroga extraordinaria obligatoria
Se eliminan las prórrogas forzosas de hasta 2 años adicionales.
El arrendador ya no está obligado a aceptarlas.
2) Limitación extraordinaria de la actualización de la renta
Desaparece el límite excepcional al incremento del alquiler.
Se recupera el régimen general de actualización de la renta previsto en la normativa ordinaria.
¿Qué normativa vuelve a aplicarse?
Continúan vigentes:
La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Por qué se ha derogado?
Los reales decretos ley tienen carácter provisional y deben ser sometidos al Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días para su convalidación.
En este caso, al no haber sido convalidado —tras obtener 166 votos a favor, 177 en contra y 5 abstenciones—, el Real decreto ley 8/2026 ha perdido vigencia y ha quedado derogado dentro del propio trámite parlamentario.
¿Qué ocurre con las situaciones creadas durante su vigencia?
Las situaciones jurídicas creadas durante el período en el que el Real decreto ley ha estado vigente pueden mantenerse, siempre que se hayan producido válidamente conforme a la normativa aplicable en ese momento.
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