El Gobierno vuelve a aprobar los dos decretos de vivienda rechazados por el Congreso

6 min de lectura

El Consejo de Ministros recupera las medidas derogadas el pasado viernes e introduce cambios para someterlas ahora a la Diputación Permanente

6 de octubre de 2026

El Gobierno ha vuelto a aprobar este martes, 6 de octubre, los dos reales decretos-ley en materia de vivienda que fueron rechazados por el Congreso de los Diputados el pasado viernes 2 de octubre, apenas unos días después de su publicación en el BOE.

Los nuevos textos incorporan algunas modificaciones respecto de los anteriores, aunque el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha señalado que mantienen la esencia de las medidas inicialmente aprobadas.

La novedad fundamental se produce en su tramitación parlamentaria. Tras la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales, los nuevos reales decretos-ley deberán someterse a la Diputación Permanente del Congreso, órgano que asume determinadas funciones de la Cámara durante el período electoral.

¿Qué medidas recupera el Gobierno?

El primero de los decretos recupera buena parte del paquete de medidas que había quedado sin efecto tras la votación del Congreso del pasado 2 de octubre.

Entre las medidas anunciadas se mantienen:

  • La protección frente a determinados desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, con extensión de determinadas medidas hasta el 31 de diciembre de 2030.
  • La regulación de los contratos de alquiler de temporada y por habitaciones, introduciendo requisitos destinados a evitar que estas modalidades sean utilizadas para eludir la normativa aplicable al arrendamiento de vivienda habitual.
  • La prórroga extraordinaria durante dos años de determinados contratos de alquiler que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028.
  • Limitaciones a la actualización de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Restricciones temporales a determinadas adquisiciones de viviendas por fondos de inversión, previstas inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Incentivos fiscales para pequeños propietarios que alquilen sus viviendas a precios considerados asequibles.
  • Deducciones fiscales para determinados arrendatarios en función de sus ingresos y del importe destinado al alquiler.
  • La aplicación de un IVA del 10 % a determinados alojamientos turísticos.
  • La reducción al 4 % del IVA de determinadas viviendas protegidas y promociones públicas.

Una nueva línea de 10.000 millones para la compra de la primera vivienda

Una de las principales novedades anunciadas hoy es la dotación de 10.000 millones de euros para el mecanismo denominado “TU CASA”, que será gestionado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

El programa permitirá conceder préstamos de hasta 50.000 euros, al 0 % de interés, destinados a complementar la financiación hipotecaria para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Según ha explicado el Gobierno, la medida tendrá carácter intergeneracional y, por tanto, no estará limitada exclusivamente a compradores jóvenes.

También se han anunciado 680 millones de euros en avales, de los cuales 280 millones se destinarían a impulsar la construcción industrializada y otros 400 millones a proveedores de vivienda social.

Más vivienda pública y utilización de inmuebles de la Seguridad Social

El Ejecutivo ha anunciado asimismo que la empresa pública Casa 47 incorporará miles de inmuebles procedentes del patrimonio de la Seguridad Social con el objetivo de destinarlos a vivienda.

Estas actuaciones forman parte del objetivo declarado por el Gobierno de incrementar el parque público y asequible.

La renovación automática de los contratos vuelve a estar sobre la mesa

Especial importancia para propietarios y arrendadores tiene el segundo real decreto-ley, destinado específicamente a reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

La medida pretende recuperar el sistema de renovación automática de determinados contratos de alquiler, que ya contenía el Real Decreto-ley 27/2026 rechazado por el Congreso.

Sin embargo, el propio Gobierno ha anunciado una diferencia relevante respecto de la situación anterior: este segundo decreto no entrará en vigor hasta que sea convalidado por la Diputación Permanente del Congreso.

Por tanto, a fecha de hoy, no puede considerarse todavía aplicable la renovación automática prevista en este segundo texto.

¿Por qué puede volver el Gobierno a aprobar unas medidas que el Congreso acaba de rechazar?

Esta es probablemente una de las cuestiones que mayor confusión puede generar.

Los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026, aprobados el 29 de septiembre, fueron rechazados por el Congreso el pasado 2 de octubre y, en consecuencia, quedaron derogados.

Ahora el Consejo de Ministros ha aprobado dos nuevos reales decretos-ley, introduciendo modificaciones respecto de los textos anteriores.

La diferencia es además relevante desde el punto de vista parlamentario. Con las Cortes disueltas, la Constitución atribuye a la Diputación Permanente determinadas funciones, entre ellas la intervención respecto de los reales decretos-ley aprobados durante este período.

Será, por tanto, este órgano el que deberá pronunciarse sobre su convalidación.

Una situación normativa que vuelve a cambiar en cuestión de días

Nos encontramos, por tanto, ante una nueva modificación del escenario normativo de la vivienda en un período extraordinariamente breve.

El 29 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó los dos primeros decretos.

El 30 de septiembre fueron publicados en el BOE.

El 2 de octubre el Congreso rechazó su convalidación y ambos quedaron derogados.

Y hoy, 6 de octubre, el Consejo de Ministros ha vuelto a aprobar dos nuevos textos que recuperan buena parte de aquellas medidas, incorporando algunas modificaciones.

Desde la Cambra de la Propietat Urbana de Badalona consideramos especialmente importante distinguir entre las medidas anunciadas o aprobadas por el Consejo de Ministros y aquellas que se encuentran efectivamente en vigor, dada la rapidez con la que se están produciendo los cambios.

Por este motivo, analizaremos los nuevos reales decretos-ley en cuanto se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial del Estado, momento en el que podremos determinar con precisión las modificaciones introducidas respecto de los textos anteriores y sus consecuencias prácticas para propietarios, arrendadores y contratos actualmente vigentes.

Desde la Cambra mantendremos informados a nuestros asociados de cualquier novedad que se produzca en su publicación, entrada en vigor y posterior convalidación por la Diputación Permanente del Congreso.

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