Aumenta el Impuesto de Sucesiones en Catalunya
Desde el pasado 1 de Mayo de 2020, está vigente la Ley 5/2020, del 29 d’abril, “de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient”, en la que se regula un importante aumento del Impuesto de Sucesiones que será de aplicación a las defunciones que se produzcan a partir de esa fecha (1/5/2020).
La nueva regulación modifica de manera significativa el mencionado Impuesto de Sucesiones, un tributo ya de por si, muy controvertido, introduciendo un nuevo coeficiente multiplicador aplicable a los descendientes mayores de 21 años (Grupo I) y al resto de desciendentes, cónyuges y ascendientes (Grupo II) que supone un relevante incremento de la cuota tributaria si el patrimonio preexistente del contribuyente (heredero y donatario) supera los 500.000.-€.
A partir del 01/05/2020, a la cuota íntegra se le aplicarán unos coeficientes multiplicadores que varían en función del patrimonio preexistente de quien hereda (o de quien recibe una donación) y en función del grado de parentesco aplicable, que se divide en 4 grupos:
Grupo I: descendientes menores de 21 años;
Grupo II: resto de descendientes, cónyuges y ascendientes;
Grupo III: colaterales de 2.º y 3.º grado y ascendientes y descendientes por afinidad;
Grupo IV: colaterales de 4.º grado o más y extraños.
Todo de acuerdo con la siguiente tabla:
Asimismo se reduce la bonificación de la cuota tributaria de padres a descendentes mayores de 21 años, y ascendientes, lo que supondrá un incremento de la tributación de al menos un 39%.
Salvando la bonificación a los cónyuges que se mantiene en el 99%, para el resto de familiares que integran el Grupo II (descendentes de más de 21 años y ascendientes), se ha articulado una nueva tabla específica para dicho grupo que les supondrá, en determinados casos, una importante reducción de las bonificaciones hasta ahora aplicables.
Así pues, los contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes:
a) Para el Grup I ( menores de 21 años)b) Para el resto de contribuyentes del grupo II:
En definitiva, aumenta considerablemente el Impuesto de Sucesiones en las herencias a favor de descendientes de más de 21 años y los ascendientes.
Asimismo, se elimina la posibilidad de aplicar reducciones en las transmisiones de según que activos (como por ej.: participaciones sociales en empresas familiares, etc..), en el caso de de que se haya optado por la aplicación de las bonificaciones expuestas. De manera que las bonificaciones se convierten en excluyentes, ya que si que las aplica pierde todo derecho a reducción.
La planificación sucesoria se convierte así en un tema de primer orden, pues se produce un cambio de gran calado en lo que a su fiscalidad se refiere. A tal efecto, recordamos a nuestros socios que tienen a su disposición nuestro Servicio de Asesoría Fiscal para asesorarles en todo aquello que precisen y que pueden solicitar cita previa clicando en el siguiente enlace cita on line o utilizando nuestros canales habituales: Telf. 93 384 14 07 (lunes a viernes de 9’00h a 14’00) o enviando un correo electrónico a info@cambrabadalona.com