Novedades en la campaña de Renta 2019 que finaliza el próximo 30 de junio.

Pese a los momentos que estamos viviendo la campaña de renta 2019 ha mantenido sin alteración los plazos de presentación por lo que el último día para domiciliar el pago será el 25/06/2020 y el último día para la presentación de la declaración de IRPF ya sea a ingresar o devolver y la declaración de patrimonio serán el 30/6/2020.

A las dificultades propias de los momentos excepcionales que estamos atravesando, se suma que, de momento, la Agencia Tributaria no podrá habilitar la atención presencial para la confección de declaraciones, por lo que muchos ciudadanos deberán enfrentarse a esta campaña sin disponer de la ayuda necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales.

A tal efecto, la Cambra, ha reforzado su servicio de asesoramiento fiscal para poder atender a los socios que, ante las enormes dificultades que presenta la indicada campaña, que introduce no pocas novedades a la hora de confeccionar la declaración, puedan confeccionar su declaración de renta con todas las garantías.

Por lo que respecta a las novedades seguidamente destacamos las que consideramos de mayor calado

1) La Agencia tributaria ha ampliado notablemente la información a suministrar por parte de los arrendadores de inmuebles, por lo para la confección de la declaración deberá contar con la siguiente documentación:

Fecha de compra y precio de adquisición del inmueble arrendado.
NIF del arrendatario o arrendatarios cuando se trate de vivienda habitual.
Fecha/s del contrato de alquiler ( este dato no es necesario para caso de arrendamiento turístico o de temporada)
Detalle de los ingresos y gastos de cada finca.
Recibos de contribución (IBI) de las fincas arrendadas.
⇒ Si se trata de locales, las declaraciones de IVA y en el caso de comunidades de bienes el modelo 184.
⇒ En el caso de arrendamiento de vivienda que solo haya estado arrendada parte del año deberá indicar los días ha estado desocupada y los días en que ha permanecido ocupada.

2) Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.

3) Otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal. Deberá informar sobre el domicilio actual e informar debidamente si ha habido algún cambio.

4) En el ejercicio 2019, se mantiene el límite para la obligación de declarar en 22.000,00.-€  para los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo (de un solo pagador) y no obtengan otros rendimientos.

Mientras que el límite se fija en 14.000,00.-€ para rendimientos de trabajo en los siguientes supuestos:

⇒ Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
⇒ Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
⇒ Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
⇒ Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

5) Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

6) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal

Para el ejercicio 2019, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

• Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

• Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Como cada año, recuerde que estamos a su disposición para confeccionar y presentar su declaración de IRPF con todas las garantías y que para ello dispone, tanto de la posibilidad de solicitar cita previa con nuestro Servei d’Assessoria Fiscal, como de la posibilidad de realizar toda la tramitación sin desplazarse de su domicilio, para lo que hemos habilitado un servicio especial de mensajería que le permitirá remitirnos toda la documentación necesaria si no dispone de recursos para la remisión telemática de la misma. Para ello, sólo deberá contactar con nosotros bien llamando al 93 384 14 07 o enviando un correo electrónico a info@cambrabadalona.com.