Aprobada la nueva regulación para calcular la Plusvalía Municipal

En el Consejo de Ministros, celebrado este lunes 8 de Noviembre, se ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se modifica la Ley Reguladora de Haciendas Locales, adaptándola a la Sentencia dictada días atrás por el Tribunal Constitucional (26/10/2021), por lo que antes de lo esperado y sin su deseable tramitación parlamentaria, el gobierno ha querido garantizar los ingresos de los Ayuntamientos que veían peligrar una de sus más importantes fuentes de financiación.

En efecto, resulta cuestionable tanto la urgencia para que se utilice el Decreto-Ley como la materia a la que afecta y de hecho es posible que sea recurrida ante el mismo Tribunal Constitucional.

La nueva regulación que entrará en vigor en cuanto sea publicado en el BOE no tendrá efectos retroactivos, por lo que las operaciones llevadas a cabo entre el 26/10/2021 y la publicación del Real Decreto-Ley no se sujetarán al citado impuesto de carácter municipal.

Las dos novedades más destacables son,

– la tributación de plusvalías generadas en períodos inferiores al año

la posibilidad de optar entre dos sistemas, pues así lo imponía la propia Sentencia del Constitucional al determinar que no podía limitarse el cálculo de la plusvalía a un único método.

Los dos sistemas que se articulan, son el objetivo y el real.

Sistema “Objetivo”: es el mismo que hasta ahora se venía aplicando, consistente en que la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo, pero aplicando unos nuevos coeficientes que vienen ya fijados por el propio Decreto y que se irán actualizando (0,14 para las plusvalías generadas en menos de un año hasta 0,45 para las de 20 años o más – ver tabla-), limitando la capacidad de los Ayuntamientos a la hora de aprobarlos ya que sólo podrán corregirlos a la baja (en hasta un 15%) en función de su grado de actualización. Lo que según palabras del propio gobierno “garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio”

–  Sistema de “Plusvalía real”: que se podrá emplear en aquellas transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción. Aquí, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Es decir que se tributará en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos, de acuerdo con una novedad que introduce la norma.

Según se informa desde la propia Moncloa, el Real Decreto-ley también da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 de no someter a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Para ello, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor.

El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.

Se prevé que la publicación del mencionado RDL se produzca a largo de esta semana.