Publicadas las nuevas medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

En fecha 5 de Marzo de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que establece su entrada en vigor a partir del día siguiente, por lo que desde el próximo día 6 de Marzo de 2019, será de aplicación la nueva regulación en materia de Arrendamientos Urbanos.

Como ya avanzamos en su día de entre las nuevas medidas destaca fundamentalmente la ampliación de la duración de los contratos de alquiler que a partir de del 6/3/2019 pasarán a ser de CINCO AÑOS, si el arrendador es persona física y de SIETE AÑOS, si es persona jurídica.

La formalización de contratos de arrendamiento de vivienda quedará igualmente exenta de tributación por ITP, si bien permanece la obligación de presentar la declaración correspondiente (modelo 600) aunque sea a importe 0,00.-€. Para contratos en los que se haya otorgado cualquier tipo de aval se mantiene la obligación de tributar al 1% del total importe garantizado, si bien, la ley establece que en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Conozca todos los detalles de la nueva regulación en nuestro apartado de información práctica.