Prórroga de la Suspensión de Desahucios Hipotecarios hasta 2028
El Consejo de Ministros del pasado 14 de mayo aprobó un nuevo Real Decreto Ley por el cual se prorrogan las medidas de suspensión de los desahucios hipotecarios para la protección de colectivos vulnerables hasta el 15 de mayo de 2028.
Este Real Decreto Ley, el número 1/2024, de 14 de mayo, se publicó en el BOE al día siguiente, el 15 de mayo, y entró en vigor el mismo día de su publicación. Esta prórroga supone una extensión de cuatro años de la suspensión de desahucios hipotecarios, que estaba prevista para finalizar este 15 de mayo.
Requisitos para Suspender un Desahucio en un Procedimiento Hipotecario
Para acogerse a esta suspensión, se deben cumplir tres requisitos esenciales:
1. Vivienda habitual: La vivienda ejecutada hipotecariamente debe ser la vivienda habitual del deudor.
2. Adjudicación de la vivienda: La vivienda objeto de la ejecución hipotecaria debe haberse adjudicado al acreedor o a otra persona física o jurídica.
3. Situación de vulnerabilidad: El deudor debe encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas por la ley.
Supuestos de Vulnerabilidad Especial
Se consideran supuestos de vulnerabilidad especial los siguientes:
· Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
· Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
· Unidad familiar con un menor de tres años.
· Unidad familiar donde algún miembro tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia, o enfermedad que incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral.
· Deudor hipotecario en desempleo, que haya agotado las prestaciones por desempleo.
· Unidad familiar donde convivan en la misma vivienda personas con parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, dependencia, o enfermedad grave que les incapacite para trabajar.
· Víctimas de violencia de género, cuando la vivienda objeto del desahucio sea el domicilio habitual.
Requisitos Económicos Adicionales
Además de la vulnerabilidad especial, la Ley 1/2013 exige las siguientes circunstancias económicas:
· Los ingresos de la unidad familiar no deben superar tres veces el IPREM anual de 14 pagas, con ajustes según el tipo de discapacidad o condición familiar.
· Que en los cuatro años anteriores se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, cuando el esfuerzo hipotecario se haya incrementado al menos 1,5 veces.
· Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos familiares.
· Que el crédito o préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor, concedido para adquirirla.
Si tienen alguna consulta o necesitan asistencia sobre cómo aplicar esta normativa, no duden en ponerse en contacto con nosotros.El Consejo de Ministros del pasado 14 de mayo aprobó un nuevo Real Decreto Ley por el cual se prorrogan las medidas de suspensión de los desahucios hipotecarios para la protección de colectivos vulnerables hasta el 15 de mayo de 2028.
Este Real Decreto Ley, el número 1/2024, de 14 de mayo, se publicó en el BOE al día siguiente, el 15 de mayo, y entró en vigor el mismo día de su publicación. Esta prórroga supone una extensión de cuatro años de la suspensión de desahucios hipotecarios, que estaba prevista para finalizar este 15 de mayo.
Requisitos para Suspender un Desahucio en un Procedimiento Hipotecario
Para acogerse a esta suspensión, se deben cumplir tres requisitos esenciales:
1. Vivienda habitual: La vivienda ejecutada hipotecariamente debe ser la vivienda habitual del deudor.
2. Adjudicación de la vivienda: La vivienda objeto de la ejecución hipotecaria debe haberse adjudicado al acreedor o a otra persona física o jurídica.
3. Situación de vulnerabilidad: El deudor debe encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas por la ley.
Supuestos de Vulnerabilidad Especial
Se consideran supuestos de vulnerabilidad especial los siguientes:
· Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
· Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
· Unidad familiar con un menor de tres años.
· Unidad familiar donde algún miembro tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia, o enfermedad que incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral.
· Deudor hipotecario en desempleo, que haya agotado las prestaciones por desempleo.
· Unidad familiar donde convivan en la misma vivienda personas con parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, dependencia, o enfermedad grave que les incapacite para trabajar.
· Víctimas de violencia de género, cuando la vivienda objeto del desahucio sea el domicilio habitual.
Requisitos Económicos Adicionales
Además de la vulnerabilidad especial, la Ley 1/2013 exige las siguientes circunstancias económicas:
· Los ingresos de la unidad familiar no deben superar tres veces el IPREM anual de 14 pagas, con ajustes según el tipo de discapacidad o condición familiar.
· Que en los cuatro años anteriores se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, cuando el esfuerzo hipotecario se haya incrementado al menos 1,5 veces.
· Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos familiares.
· Que el crédito o préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor, concedido para adquirirla.
Si tienen alguna consulta o necesitan asistencia sobre cómo aplicar esta normativa, no duden en ponerse en contacto con nosotros.