Declarados inconstitucionales algunos artículos de la Ley 12/2023 por el Derecho a la vivienda
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales algunos de los artículos de la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, en concreto, afecta a los siguientes preceptos:
El art. 16, que establece el régimen de la vivienda de protección oficial, porque tiene un nivel de detalle excesivo y para establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas, extendiéndose la declaración de inconstitucionalidad también a la disposición transitoria primera (relativa al régimen las viviendas que ya estuvieran calificados definitivamente como protegidos a la entrada en vigor de la ley), puesto que su finalidad es, sensu contrario, someter a las viviendas que todavía no lo estuvieran a la Ley 12/2023;
Se declara también inconstitucional el art. 19.3, en su segundo inciso, relativo a la información que tienen que suministrar los grandes tenedores, por considerar excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, puesto que la determinación de este aspecto tiene que corresponder a las comunidades autónomas.
También ha sido declarado inconstitucional el art. 27 en sus apartados 1, párrafo tercero, y 3, reguladores del concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda, por incurrir en un exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda sin encontrar cobertura en el art. 149.1.1 y 13 CE (apartado 1, párrafo tercero), y por resultar contrario a primeros de autonomía financiera, al prever la afectación finalista de ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes integrantes de los parques públicos de vivienda (apartado 3).
Se resuelve así el primer recurso presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero quedan todavía pendientes de resolverse bastantes recursos de inconstitucionalidad como por ejemplo los presentados por las comunidades autónomas de Madrid, Islas Baleares, País Vasco, Cataluña y Galicia además del Recurso presentado por el Grupo Popular.