No prospera la Proposición de Ley para regular el alquiler de temporada y habitación
La Proposición de Ley relativa a la regulación de los contratos de alquiler de vivienda por temporada y el alquiler de habitaciones. presentada en el Congreso de los Diputados el pasado mas de julio por los grupos parlamentarios: Sumar, Bildu, ERC y el grupo parlamentario Mixto, no ha superado la votación por los votos en contra de Juntos, PP, UPN y Vox y, por lo tanto, no se tramitará.
La votación para la presa en consideración de la propuesta ha sido finalmente rechazada por 178 votos en contra (PP, Vox, UPN y Juntos) frente a los 172 votos a favor (PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu, BNG, Podemos, PNV y CC).
La mencionada Proposición de Ley pretendía incluir los alquileres de temporada y de habitación en la Ley de Arrendamientos Urbanos, de la cual están excluidos, modificando, entre otros, el artículo 2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, determinando que, pasaba a considerarse arrendamiento de vivienda, el arrendamiento de una habitación, añadiendo que, “Así mismo, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas destinados a la vivienda por motivos temporales, como por ejemplo actividades profesionales, estudios, atención o asistencia médica u otros análogos; así como aquellos celebrados por temporada, con fines recreativas, culturales o artísticas u otras análogas”
El argumento principal, recogido al preámbulo de la Ley, era de evitar el uso fraudulento que se está produciendo, indicándose a la exposición de motivos, “que los contratos de temporada se han convertido a la práctica en una figura clave, utilizada por miles de arrendadores, para esquivar algunos de los preceptos más garantistas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la regulación de los alquileres.”
La regulación finalmente no aprobada, acotaba la temporalidad limitante la duración máxima a seis meses, obligando a incluir en el contrato las causas justificadas y circunstancias concretas habilitantes de la temporalidad, y determinando que en caso de no quedar debidamente acreditadas, se tenía que presumir que el contrato era de vivienda habitual.
Aun así preveía que, caso de encadenarse más de dos contratos de temporada consecutivos, el primero de ellos pasaba a considerarse contrato de arrendamiento de vivienda habitual, siéndole aplicables todos los preceptos previstos para estos contratos, incluidos los plazos mínimos y las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU.
En Cataluña, ya se había hecho un intento de regular los alquileres temporales y de habitación mediante el DECRETO LEY 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda, que solo estuvo vigente durante un mes, puesto que entró en vigor en fecha 26/4/2024, pero no superó el trámite parlamentario (8 votos a favor, 9 en contra y 5 abstenciones) para su aprobación en el ninguno de los 30 días de su publicación, habiendo quedado derogado.