Importantes cambios en la regulación de los ascensores
El pasado mas de abril se publicó el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el cual se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 “Ascensores”. Esta normativa regula aspectos como la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, y, además, incrementa la seguridad del parque de ascensores existentes. La nueva norma entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
¿Qué medidas de seguridad tienen que incorporar los ascensores existentes?
Con el objetivo de garantizar una seguridad superior, todos los ascensores existentes tendrán que cumplir las siguientes medidas mínimas:
· Precisión de parada: Los ascensores tendrán que tener una precisión de parada máxima de 10 mm y mejorar la nivelación entre la cabina y el piso.
· Aviso de sobrecarga: Todos los ascensores tendrán que contar con un dispositivo que avise en caso de sobrecarga..
· Protección para evitar que alguien quede atrapado: Los ascensores con puertas automáticas tendrán que incorporar una cortina fotoeléctrica en sustitución del actual punto de luz de control.
· Comunicación bidireccional:Se tendrá que instalar un sistema de comunicación bidireccional en el interior de la cabina (módulo telefónico) para pedir auxilio en caso necesario.
· Protección contra movimientos involuntarios: Los ascensores tendrán que estar equipados con un sistema de protección contra movimientos incontrolados de la cabina.
· Movimientos incontrolados: Se llevarán a cabo las modificaciones necesarias para impedir o detener el movimiento de la cabina más allá de la planta.
· Sustitución de guías: Excepto para los ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, las guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipo cilíndrico o de madera tendrán que ser sustituidas
· Registro de mantenimiento: El titular tiene que conservar los originales del registro de mantenimiento. Estos incluyen el Registro de puesta en servicio emitido por el organismo competente de la comunidad autónoma, la declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación, la ficha técnica de la instalación, el manual de funcionamiento, el registro de mantenimiento del ascensor, el contrato de mantenimiento con la empresa conservadora habilitada y los certificados de inspección periódica.
Revisión de los ascensores
Las revisiones de mantenimiento se realizarán según la norma UNE 58720, y los plazos para estas revisiones varían entre 1 y 4 meses, según la tipología y velocidad del ascensor. En caso de que el ascensor haya sido parado durante más de tres meses, se tendrá que hacer una revisión de mantenimiento con la misma meticulosidad que una revisión regular. Esta puesta a punto no anulará la revisión periódica programada, que también tendrá que llevarse a cabo.
Incidentes y sanciones económicas
Según la nueva normativa, se considerarán incidentes aquellas anomalías en el funcionamiento del ascensor que no causen daños a la instalación pero que impliquen la intervención de la empresa conservadora. Esto incluye atrapamiento/aprisionamiento de personas o animales de compañía en la cabina, fallos de nivelación sin daños, entre otros. Si el incidente provoca que el aparato necesite una reparación, el ascensor tendrá que ser paralizado. Después de la reparación y antes de la puesta en marcha, la empresa conservadora entregará al titular un informe con la causa del fallo, las reparaciones efectuadas y el alcance de las mismas.
Plazos de aplicación
A pesar de que la normativa ha entrado en vigor el 1 de julio, no implica que todos los ascensores estén en orden inmediatamente. Los técnicos informarán las comunidades sobre las reformas necesarias conformo se hagan las inspecciones periódicas, que se realizan cada cuatro años. Se darán plazos de seis meses en un año, y hasta la próxima revisión, para llevar a cabo estas modificaciones.
En caso de no cumplir con la normativa, el titular del ascensor puede enfrentarse a sanciones económicas:
· Infracciones leves: Pueden comportar multas de hasta 60.000 euros por incumplimientos menores, como no atender requerimientos específicos o no corregir deficiencias en el plazo establecido.
· Infracciones graves: Multas de hasta 6.000.000 euros, incluyendo puesta en funcionamiento sin autorización o incumplimiento reiterado de requerimientos.
· Infracciones muy graves: Con multas de hasta 100.000.000 euros, aplicables a incumplimientos que ocasionen riesgos graves o daños a personas, bienes o al medio ambiente, o por reincidencia en infracciones graves.
Impacto de la normativa
Hay que destacar que el cumplimiento de esta nueva normativa afectará principalmente los ascensores con más de 15 años de antigüedad, cosa que podría suponer un coste significativo para los propietarios de las instalaciones.
Si necesita más información o asesoramiento para cumplir con estas nuevas regulaciones, no dude en contactar con nosotros. Estamos aquí para ayudarle a garantizar que sus ascensores cumplan con los estándares de seguridad más elevados.El pasado mas de abril se publicó el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el cual se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 “Ascensores”. Esta normativa regula aspectos como la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, y, además, incrementa la seguridad del parque de ascensores existentes. La nueva norma entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
¿Qué medidas de seguridad tienen que incorporar los ascensores existentes?
Con el objetivo de garantizar una seguridad superior, todos los ascensores existentes tendrán que cumplir las siguientes medidas mínimas:
· Precisión de parada: Los ascensores tendrán que tener una precisión de parada máxima de 10 mm y mejorar la nivelación entre la cabina y el piso.
· Aviso de sobrecarga: Todos los ascensores tendrán que contar con un dispositivo que avise en caso de sobrecarga..
· Protección para evitar que alguien quede atrapado: Los ascensores con puertas automáticas tendrán que incorporar una cortina fotoeléctrica en sustitución del actual punto de luz de control.
· Comunicación bidireccional:Se tendrá que instalar un sistema de comunicación bidireccional en el interior de la cabina (módulo telefónico) para pedir auxilio en caso necesario.
· Protección contra movimientos involuntarios: Los ascensores tendrán que estar equipados con un sistema de protección contra movimientos incontrolados de la cabina.
· Movimientos incontrolados: Se llevarán a cabo las modificaciones necesarias para impedir o detener el movimiento de la cabina más allá de la planta.
· Sustitución de guías: Excepto para los ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, las guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipo cilíndrico o de madera tendrán que ser sustituidas
· Registro de mantenimiento: El titular tiene que conservar los originales del registro de mantenimiento. Estos incluyen el Registro de puesta en servicio emitido por el organismo competente de la comunidad autónoma, la declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación, la ficha técnica de la instalación, el manual de funcionamiento, el registro de mantenimiento del ascensor, el contrato de mantenimiento con la empresa conservadora habilitada y los certificados de inspección periódica.
Revisión de los ascensores
Las revisiones de mantenimiento se realizarán según la norma UNE 58720, y los plazos para estas revisiones varían entre 1 y 4 meses, según la tipología y velocidad del ascensor. En caso de que el ascensor haya sido parado durante más de tres meses, se tendrá que hacer una revisión de mantenimiento con la misma meticulosidad que una revisión regular. Esta puesta a punto no anulará la revisión periódica programada, que también tendrá que llevarse a cabo.
Incidentes y sanciones económicas
Según la nueva normativa, se considerarán incidentes aquellas anomalías en el funcionamiento del ascensor que no causen daños a la instalación pero que impliquen la intervención de la empresa conservadora. Esto incluye atrapamiento/aprisionamiento de personas o animales de compañía en la cabina, fallos de nivelación sin daños, entre otros. Si el incidente provoca que el aparato necesite una reparación, el ascensor tendrá que ser paralizado. Después de la reparación y antes de la puesta en marcha, la empresa conservadora entregará al titular un informe con la causa del fallo, las reparaciones efectuadas y el alcance de las mismas.
Plazos de aplicación
A pesar de que la normativa ha entrado en vigor el 1 de julio, no implica que todos los ascensores estén en orden inmediatamente. Los técnicos informarán las comunidades sobre las reformas necesarias conformo se hagan las inspecciones periódicas, que se realizan cada cuatro años. Se darán plazos de seis meses en un año, y hasta la próxima revisión, para llevar a cabo estas modificaciones.
En caso de no cumplir con la normativa, el titular del ascensor puede enfrentarse a sanciones económicas:
· Infracciones leves: Pueden comportar multas de hasta 60.000 euros por incumplimientos menores, como no atender requerimientos específicos o no corregir deficiencias en el plazo establecido.
· Infracciones graves: Multas de hasta 6.000.000 euros, incluyendo puesta en funcionamiento sin autorización o incumplimiento reiterado de requerimientos.
· Infracciones muy graves: Con multas de hasta 100.000.000 euros, aplicables a incumplimientos que ocasionen riesgos graves o daños a personas, bienes o al medio ambiente, o por reincidencia en infracciones graves.
Impacto de la normativa
Hay que destacar que el cumplimiento de esta nueva normativa afectará principalmente los ascensores con más de 15 años de antigüedad, cosa que podría suponer un coste significativo para los propietarios de las instalaciones.
Si necesita más información o asesoramiento para cumplir con estas nuevas regulaciones, no dude en contactar con nosotros. Estamos aquí para ayudarle a garantizar que sus ascensores cumplan con los estándares de seguridad más elevados.