Invalidado el Decret Llei que regulaba el alquiler de temporada y habitación

El DECRETO LEY 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda, por el cual el Gobierno de la Generalitat regulaba los arrendamientos temporales y el alquiler de habitaciones y que entró en vigor el día 26/4/2024, no ha superado el trámite parlamentario de su aprobación y dejará de ser aplicable en cuanto se publique en el DOGC la derogación del mismo.

Una vez publicada, el mencionado Decreto Ley, este, tenía que ser aprobado, dentro de los 30 días siguientes, por la Diputación Permanente, órgano que suple en el Parlamento, que fue disuelto en fecha 13/3/2024 con la convocatoria de elecciones en el Parlamento de Cataluña, trámite que no ha superado al haberse contado únicamente con los votos favorables de ERC, CUP y Comuns (total 8 votos) y haber tenido los votos en contra de Juntos, Vox, Cs y PP (total 9 votos), y la abstención de PSC-Unidos (total 5 votos).

En cuanto se publique su derogación en el DOGC, lo que sucederá en los próximos días, ya no será aplicable y, por lo tanto, el Decreto Ley solo habrá desplegado sus efectos durante el breve plazo en que ha estado vigente.

Así pues, tanto punto se haga pública la derogación, los efectos más destacados serán:

En cuanto a los contratos de temporada:

Dejan de estar sometidos al régimen de contención de rentas y al resto de normativa sobre la renta, incluida la prohibición de repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, y vuelve a regir la voluntad de las partes y subsidiariamente el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, los contratos de temporada volverán a estar incluidos en la categoría de uso distinto a vivienda.

No será obligatorio hacer constar la finalidad o causa del arrendamiento.

• En materia de publicidad e información no será obligatorio informar sobre el precio de referencia del alquiler que resulte del sistema de índices, ni la renta del último contrato vigente de los últimos cinco años ni la condición de gran tenedor del propietario, en su caso.

En cuanto a los contratos de habitación:

Se vuelven a regular por lo previsto en el Código Civil.

• La renta pactada volverá a ser libre y no se aplicará el límite de la suma de las rentas pactadas en los diversos contratos de vigencia simultánea de una vivienda que, con el Decreto Ley 6/2024, no podía superar la renta máxima que le sería aplicable si se alquilara como vivienda unitaria.

Otros efectos:

• Queda totalmente anulado el régimen sancionador en materia de arrendamientos urbanos.

Se elimina el derecho de tanteo y/o retracto establecido en el Decreto Ley sobre todas las transacciones de viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado.

• El Incasol tendrá que mantener el porcentaje del 10% de disponibilidad de los recursos de las fianzas, que se tienen que mantener para garantizar la efectividad en el pago de las cancelaciones y las devoluciones que pueda haber,  sin poderlo rebajar al 5% como preveía el Decreto Ley.