Aprobada la nueva regulación del precio de los alquileres de vivienda.

A la espera que se publique en el DOGC el Decreto Ley de “MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE CONTENCIÓN DE RENTAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO De VIVIENDA” que fue aprobado, el pasado día 9/9/2020, por el Parlamento de Cataluña con 71 votos a favor, 63 en contra, ninguna abstención,  les avanzamos someramente algunas de las medidas que contiene.

El objetivo del Decreto Ley es la limitación de los precios de los alquileres de las viviendas en las zonas declaradas como “tensas” (zonas donde se detecta carencia de vivienda asequible), si bien ya les avanzamos que el mismo tendrá poco recorrido, puesto que todo apunta a que el mencionado Decreto Ley quedará suspenso hasta que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad que ya han anunciado que interpondrán varios grupos políticos, sobre la base del dictamen emitido por el Consejo de Garantías Estatutarias que ya advirtió de la falta de potestad reguladora del Parlamento sobre varios aspectos contemplados al mencionado Decreto Ley.

¿Dónde se aplicará?

El Decreto solo se aplicará en las “área con mercado de vivienda tensa”, en este sentido, Se considerarán áreas con “mercado de vivienda tensa” aquellos municipios o zonas con “riesgo el abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler en la población en condiciones que lo hagan asequible”. La determinación de estas àreas dependerá del departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda y en el ámbito metropolitano de Barcelona corresponde al área Metropolitana de Barcelona de acuerdo con el Consell Metropolità.

¿A quién afecta?

Toda persona que quiera alquilar una vivienda comprendida a las mencionadas àreas o zonas, tendrá que estar al que determine el Índice de Referencia de precios del alquiler, y de acuerdo con este, el alquiler se fijará de acuerdo con el precio medio que se obtenga. Excepcionalmente ese precio se podrá incrementar en un 5% en casos debidamente justificados como por ejemplo: vivienda con vistas excepcionales, con piscina o zonas de jardín.

En cuanto a las viviendas nuevas o totalmente rehabilitados, se ha fijado una moratoria de hasta 3 años en la aplicación del Decreto Ley. Una vez expirada la moratoria, el precio del alquiler no podrá superar en un 20% el precio establecido por el índice de referencia de precios. Este porcentaje del 20% solo será posible aplicar‐lo durante los 5 años posteriores a la finalización de las obras. Una vez pasados los 5 años, el límite será el 10%, como el resto de casos.

Las viviendas que ya se encuentren alquilados a la entrada en vigor del Decreto Ley, podrán continuar siendo arrendados por el precio anterior a la entrada en vigor de la limitación, tanto en los contratos vigentes como en el futuros.

Por el caso que, una vez entrada en vigor lo Decreto Ley, el contrato de alquiler no se ajustara a las limitaciones marcadas, el arrendatario podrá exigir al propietario la diferencia entre la renta abonada y la renta resultante de la aplicación del índice con los intereses legales que se procedan.

Tanto punto se publique lo Decreto Ley finalmente aprobado los informaremos puntualmente.

Entretanto les facilitamos el enlace a la web de Habitatge que permite calcular el Índice de Referencia de Precios de Alquiler: http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/