ITP en los arrendamientos de inmuebles y compraventas- todo lo que debes saber

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El ITP es un tributo cedido a las comunidades autónomas y, en Cataluña, su gestión recae en la Agència Tributària de Catalunya (ATC).

  1. ITP en los contratos de arrendamiento
  • Alquiler de Vivienda Habitual (Exención): Desde marzo de 2019, los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente están exentos del pago del impuesto. No obstante, persiste la obligación de presentar la autoliquidación con cuota cero utilizando el Modelo 600 y el código de exención 145.
  • Tipo Impositivo General: Para los alquileres que no disfrutan de exención (como locales comerciales o alquileres de temporada), el tipo de gravamen en Cataluña es del 0,5%.
  • Base Imponible: Se calcula sobre el importe total de la renta a pagar durante toda la vigencia del contrato.
    • Si el contrato no especifica duración, se computa un mínimo de seis años.
    • En contratos de vivienda sujetos a la LAU, se suele tomar como base la duración mínima obligatoria (actualmente considerada de 5 años a efectos fiscales en ciertas consultas).
  • Sujeto Pasivo: La obligación de pago recae siempre sobre el arrendatario (inquilino).
2. Fianzas y Avales en el Alquiler
Las garantías adicionales al contrato también tienen implicaciones fiscales en el ITP:
  • Fianza Legal: No está obligada al pago del impuesto.
  • Fianzas Adicionales y Avales: La constitución de fianzas que superen el mínimo legal, así como los avales personales o bancarios, tributan al 1%.
  • Responsable del pago: En el caso de las garantías, el sujeto pasivo es el arrendador (propietario), por ser quien recibe la garantía.
3. ITP en la Compraventa (TPO) – Reforma 2025-2026
Desde el 27 de junio de 2025, Cataluña aplica una escala progresiva para la compra de inmuebles de segunda mano:
Valor del inmueble
Tarifa ITP
Hasta 600.000 €
10%
De 600.001 € a 900.000 €
11%
De 900.001 € a 1.500.000 €
12%
Más de 1.500.000 €
13%
  • Tipo Agravado (20%): Se aplica a adquisiciones realizadas por grandes tenedores o de edificios enteros de uso residencial, salvo excepciones específicas para residencia habitual o fines sociales.
  • Tipos Reducidos (5%): Disponibles para colectivos vulnerables que adquieran su vivienda habitual, siempre que no superen un límite de ingresos (generalmente 36.000 € anuales).
    • Jóvenes: Hasta los 35 años (límite ampliado desde los 32 años a partir de junio de 2026).
    • Familias numerosas y monoparentales.
    • Personas con discapacidad (grado ≥ 65%).
    • Víctimas de violencia de género.
  • Viviendas de Protección Oficial (VPO): Tributan generalmente al 7%.
4. Procedimiento y Plazos
  • Modelo de Autoliquidación: Se utiliza el Modelo 600 para las tres modalidades (Transmisiones Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados).
  • Plazo de Presentación: El plazo general es de un mes (o 30 días hábiles según la fuente consultada) a contar desde la fecha del contrato o escritura.
  • Forma de Presentación: Puede ser telemática (obligatoria para personas jurídicas y colaboradores sociales) o presencial con cita previa en las oficinas de la ATC.
5. Incumplimientos y Sanciones
  • Recargos por Presentación Extemporánea (Voluntaria): Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (dentro de los primeros 12 meses). Si el retraso supera el año, el recargo es del 15% más intereses de demora.
  • Sanciones por requerimiento: Si la Administración detecta el impago, las multas pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada.
  • No declarar alquileres exentos: No presentar la autoliquidación de un alquiler exento dentro de plazo puede acarrear una sanción fija de 200 €

La normativa que regula este es impuesto es el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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