LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA LLEGA A LAS COMUNIDADES

Desde el pasado 2 de Octubre ha entrado en vigor la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, es decir un año después de su publicación. Aunque la misma establece que el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico no producirán efectos hasta que se cumplan los dos años de la entrada en vigor de la Ley, para las comunidades ya resulta obligatoria la tramitación totalmente telemática de cualquier trámite ante la Administración Pública.
Asi lo establece dicha Ley en su artículo 14 al establecer textualmente en su apartado 2º que:
“En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.”
– reffiriéndose a las comunidades de Propietarios, de bienes y similares.
Así pues los trámites de las comunidades de propietarios y las de bienes deberán realizarse de forma telemática sin excepción.
Para ampliar esta información o realizar la tramitación de su alta electrónica no dude en contactar con nosotros.