La Generalitat aprueba el Decreto Ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

A punto de cerrar el año el govern de la Generalitat ha aprobado un Decreto-Ley cuyo contenido aún no se ha hecho público y está pendiente de su publicación en el DOGC.

A la espera de que se dé a conocer el contenido del mismo, les facilitamos la información que ha sido publicada en la nota de prensa emitida por la Generalitat, reproduciéndola en su integridad:

“La norma quiere dar respuesta a las situaciones de emergencia residencial y crea medidas para incrementar el parque de vivienda de protección oficial de alquiler y para moderar los precios en el mercado del alquiler libre

-Se obliga los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a las familias que acrediten vulnerabilidad antes de interponer una demanda judicial.

-Establece que la vivienda de protección oficial tendrá una calificación permanente, asociada en el régimen urbanístico del suelo sobre el cual está edificado, y un único módulo.

-Alquilar el piso por debajo del Índice de Referencia de Precios de Alquiler permitirá que los propietarios puedan acceder a ayudas públicos de fomento del alquiler.

El Gobierno ha aprobado lo Decreto Ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, con el objetivo que se convierta en una herramienta estratégica para regular el mercado de la vivienda y hacerlo más accesible, mejorando la oferta y adaptándola a las necesidades de las personas.

Concretamente, la norma persigue un triple objetivo: combatir las situaciones de emergencia residencial, aumentar el número de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler y contribuir a la moderación de los precios de los alquileres en viviendas privadas.

En cuanto a la lucha contra las situaciones de emergencia y los desahucios, el decreto incluye las medidas siguientes:

-Alquiler social obligatorio, con una duración de hasta 7 años, para aquellas familias que acrediten una situación de vulnerabilidad y se los acabe el contrato de alquiler, se encuentren afectados por procesos de desahucio o bien lleven más de 6 meses ocupando una vivienda sin título habilitante en el momento de la entrada en vigor del Decreto Ley.

-Ampliación del contrato de alquiler social obligatorio, que pasa de 3 años a 5 o 7 años, dependiendo de si la vivienda es propiedad de una persona física o jurídica.

-Alojamientos temporales para las situaciones de emergencia. La norma incorpora más facilidades para construir alojamientos en equipaciones comunitarias, con el objetivo de incrementar la oferta de alojamiento para atender familias con riesgo de exclusión y resolver necesidades temporales de habitación.

-Movilización de vivienda asequible. Se implementan herramientas para considerar como parados los edificios con obras inacabadas y poderlos movilizar para generar más vivienda asequible, incluyendo multas coercitivas o la posibilidad de expropiación. Se refuerzan así los mecanismos para actuar contra el incumplimiento de la función social de la propiedad con el objetivo de incrementar el parque de vivienda disponible para atender emergencias.

-Tanteo y retracto para ayuntamientos, entidades sociales y Generalitat. Las administraciones y entidades sociales tendrán más oportunidades para adquirir viviendas vía tanteo y retracto para destinarlos a alquiler asequible, a través de la ampliación hasta el 2027 del plazo para ejercer estos derechos, así como también del ámbito de aplicación, que se hace extensivo en todo Cataluña. También permite a la Generalitat aplicarlo en segundas y terceras transmisiones de viviendas anteriormente adquiridas por grandes tenedores. De este modo, se refuerzan los mecanismos de la administración para hacer efectivo el retorno social del rescate bancario.

-Más oferta de alquiler

En cuanto a la ampliación del parque público de viviendas de alquiler, el Decreto Ley prevé implementar una serie de medidas para activar y generar más suelo destinado a vivienda de protección oficial:

-Los solares vacíos de titularidad municipal destinados a construir viviendas de protección oficial se podrán movilizar gradualmente: Se incorporan mecanismos que implican, de inicio, elaborar un inventario (en un plazo de un año) del patrimonio público de suelo y vivienda y también elaborar, en el plazo de 2 años, un programa de actuación concertada para posar a disposición de la ciudadanía viviendas con protección oficial en régimen de alquiler.

-Destino de los suelos que reciben los ayuntamientos en concepto de cesiones de aprovechamiento urbanístico a vivienda de protección oficial de alquiler.

-El Plan Territorial Sectorial de Vivienda (PTSH), que se aprobará antes de un año, permitirá reservar para vivienda de protección oficial un mínimo del 50% de techo en suelo urbanizable y un 40% en suelo urbano no consolidado, en los municipios con demanda residencial fuerte y acreditada. En el área Metropolitana de Barcelona, la reserva mínima será del 40% del techo en suelo urbanizable delimitado y del 40% en suelo urbano no consolidado que tenga por objeto la transformación global de los usos principales a uso residencial.

Para incrementar el parque de viviendas privadas de alquiler libre o protegido, el Decreto Ley prevé:

Estímulos a la iniciativa privada porque construya viviendas de protección oficial. En promociones privadas de vivienda de protección construidas con ayuda pública, se ofrecerá cobertura de impagos por parte de la Generalitat y prioridad en la percepción de ayudas al pago del alquiler para los adjudicatarios de las viviendas.

-Se incluye la posibilidad que los planes urbanísticos destinen terrenos para la construcción de viviendas plurifamiliares específicamente de alquiler. Así mismo, se mejora la posibilidad de destinar parcialmente los edificios a viviendas de protección pública, en suelo urbano consolidado, para conseguir viviendas más adecuadas a las necesidades sociales y propiciando una oferta más variada.

Nuevo modelo de vivienda de protección oficial

Dentro del objetivo de aumentar la oferta de viviendas de protección oficial, el Decreto Ley también define un nuevo modelo de vivienda de protección oficial, basado en las características siguientes:

-Nuevos condicionantes porque la calificación de las viviendas con protección oficial sea permanente. El Decreto Ley establece que, a partir de su entrada en vigor, la calificación de las viviendas con protección oficial será vigente mientras concurran alguna de las dos circunstancias siguientes: que el planeamiento urbanístico los reserve al uso de vivienda de protección pública o que formen parte de un patrimonio público de suelo y de vivienda. En el resto de circunstancias, la duración podrá ser determinada, según se establezca reglamentariamente, en función, si se tercia, de las ayudas percibidas para su promoción.

El Decreto Ley fija un régimen transitorio para las viviendas que ya tengan la calificación definitiva de protección oficial o que estén en trámite para obtenerla. En el primer caso, si las viviendas están construidas sobre suelos públicos, la duración de la calificación pasa a ser permanente. En el segundo caso, se aplicará la duración permanente si se encuentran sobre suelos públicos o de reserva aunque ya hubieran obtenido la calificación provisional.

-Se determinará un precio de venta baso de las viviendas con protección oficial único para todo el territorio, que podrá tener variaciones:

-en función del municipio donde se localiza la vivienda: En el caso del área Metropolitana de Barcelona, este valor que determinará los precios máximos de venta y rentas de las viviendas con protección oficial, será único.

-en función de las características de la vivienda: Se tendrá en cuenta el nivel de eficiencia energética, antigüedad, o estado de conservación.
en función de los costes y, en el caso de la promoción privada, de si han recibido ayudas públicas en la construcción.

Cambios significativos en el procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, que se determinará a partir de las bases y criterios de selección de la administración. Así mismo, la orden de inscripciones al Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial será obligatorio también para la adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción privada, a diferencia de ahora.

-El Registro de solicitantes se tendrá que actualizar cada año. A diferencia de ahora, que se hace cada 3 años, para garantizar que los inscritos continúan respondiendo a los criterios para poder acceder a una vivienda de protección oficial.

-El planeamiento urbanístico podrá determinar que la vivienda de protección oficial previsto sea específicamente de alquiler.

-Contención de precios en el mercado libre

Finalmente, el nuevo Decreto Ley incluye también medidas para propiciar una moderación de los precios del alquiler de las viviendas del mercado libre a través del Índice de Referencia del precio del alquiler, que informa sobre la media del precio del alquiler de una vivienda de características similares en el mismo entorno urbano:

La Generalitat tendrá en cuenta el Índice de Referencia en el desarrollo de las políticas públicas y solo los arrendadores de las viviendas alquiladas con rentas inferiores a este índice se podrán beneficiar de las ayudas públicas dirigidas al fomento del alquiler.

El Decreto Ley da rango y efectos legales a este índice y su consignación será obligatoria en todos los anuncios de publicidad y en los contratos de alquiler de las viviendas.”