El 2023 arrancará con nuevas medidas extraordinarias en materia de alquiler de viviendas

Mediante Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 28/12/2022, el gobierno aprueba, entre otros, las siguientes medidas en el ámbito del alquiler de viviendas,

1)  Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda.

Se prorroga la limitación de actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda por aplicación del IPC hasta el próximo día 31 de diciembre de 2023, por lo cual los aumentos a practicar sobre el alquiler no podrán superar el 2%. (Art. 67)

La medida resulta de aplicación forzosa por los grandes tenedores y en cuanto a los pequeños propietarios solo en caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes, pero solo afecta en los contratos de vivienda, en ningún caso es aplicable en los contratos de uso diferente (locales, naves, oficinas, temporada, etc…).

2) Suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en los casos de vulnerabilidad y falta de alternativa habitacional.

Se prorroga la posibilidad de instar el incidente de suspensión extraordinaria en todos aquellos procedimientos de desahucio por carencia de pago y/o expiración de plazo, siempre que se acredite debidamente la vulnerabilidad económica del arrendatario y su unidad familiar. El decreto prevé la reanudación automática del cómputo de plazos suspendidos a partir del 30 de junio de 2023. (Art. 68)

En cuanto a los casos de ocupaciones ilegales recomendamos examinar el Decreto con detenimiento, dadas las particularidades que se establecen.

Es importante recordar que, en estos casos, el propietario afectado por la suspensión podrá solicitar una compensación económica por el periodo comprendido entre la suspensión y su levantamiento o hasta el 30 de junio de 2023. Esta solicitud se tendrá que presentar antes del 31 de julio de 2023. (Art. 69 y 70)

3) Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda con vencimiento entre el 27/12/2022 y el 30/6/2023.

Se decreta la prórroga extraordinaria de aquellos contratos el vencimiento de los cuales se produzca entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, para hacer operar la prórroga el inquilino solo lo tendrá que solicitar a su arrendador que lo tendrá que aceptar obligatoriamente. La renta de este contrato, únicamente podrá revisada aplicando el 2%, por aplicación del arte. 46 del RDL 6/2022 de 29 de marzo que determina la limitación de revisión de rentas. (Art. 71)

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