Suspensión del pago de hipoteca de vivienda habitual – Covid19

¿en qué casos se puede solicitar?
– cuando la deuda hipotecaria de que se trate se derive de la adquisición de la vivienda habitual y se halle en supuesto de vulnerabilidad económica.
– la vulnerabilidad económica se dará en los siguientes supuestos:
* Trabajadores asalariados: caigan en situación de desempleo.
* Empresarios: caída de sus ventas (caída de + 40% de les vendes)
* Autónomos: pérdida sustancial de ingresos. Caso que se daría si el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se multiplica en más de 1,3.
También se considera que existe vulnerabilidad cuando el conjunto de los ingresos familiares no supere los parámetros que establece el art. 10 del Real-decreto Ley, que -salvo las situaciones específicamente descritas referidas a discapacidades, minusvalías e incapacidades laborales previas-, lo sitúa, en líneas generales, en el límite de 3 veces el IPREM (537,84/mes) es decir 1613,52.-€/mes.
Dicho límite se incrementará en 0,1 más por cada hijo de la unidad familiar, así como por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
Y en caso de monoparentalidad, los hijos a cargo supondrán un 0,15 (en lugar del 0,1).
Todas estas medidas serán igualmente aplicables a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en esos mismos supuestos, que en tal caso podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
¿Cómo se tramita la solicitud?
Deberá remitir a su entidad de crédito toda la documentación acreditativa de las circunstancias expresadas tal como se detalla en el artículo 11 de dicho RD-L 8/2020.https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/17/8
¿existe un plazo para ello?
Sí, el plazo finaliza transcurridos 15 días de que se decrete el fin del estado de alarma, y de las prórrogas en su caso. Por lo tanto, para presentarlo dispone de todo el tiempo que dure el referido estado de alarma, ya que el plazo expira en los 15 días siguientes.
Una vez cursada la solicitud, la entidad de crédito deberá aplicarla en un plazo máximo de 15 días.
Efectos de la moratoria.
La solicitud concedida conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado y la entidad de crédito no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses. Ni se podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.