Suspendida temporalmente la obligación de celebrar la junta anual de propietarios

Tal como dispone el DECRET LLEI 26/2020, de 23 de juny, “de mesures extraordinàries en matèria sanitària i administrativa”, hasta el próximo 30 de abril de 2021 no será obligatoria la celebración de la junta anual de propietarios, modificando así lo previsto en el art. 4 de la Decret-Llei 10/2020, de 27 de març.

Así las comunidades de propietarios podrán optar entre no celebrar la junta ordinaria anual en este ejercicio 2020 y posponer la convocatoria de reunión más allá del 2 de mayo de 2021, si no existen asuntos urgentes a tratar, y así lo considera el Presidente, o si no lo exige al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, que representen, al menos, el mismo porcentaje de cuotas. (art. 4.4)

En caso de optar por la no celebración, se producirá la prórroga automática del presupuesto vigente y se mantendrá la vigencia de los cargos hasta la celebración de la junta ordinaria correspondiente.

Aquellas Comunidades de Propietarios que opten por celebrar su junta anual ordinaria o se vean en la necesidad de convocar junta extraordinaria, hasta el 31/12/2020, y aunque no esté expresamente previsto en los estatutos, podran optar entre las siguientes fórmulas:

– Celebración de Junta presencial: se deberán tomar las medidas preventivas que sean vigentes en cada momento, por lo que se deberá consultar la regulación vigente a fin de cumplir con las prevenciones, tales como uso de mascarillas, distancia de seguridad, desinfección de espacios, etc… (art. 4.4 )

– Celebración de Junta por medios audiovisuales: Igualmente a instancia del Presidente o del 20% de los propietarios, para la celebración de junta se podrán emplear medios como la videoconferencia u otros sistemas de comunicación, siempre que se garantice la identificación de los asistentes, el acceso a la junta, la posibilidad de intervenir y la emisión del voto. (art. 4.2)

– Celebración de Junta no presencial: El Presidente o un 20% de los propietarios, que representen a su vez un 20% de las cuotas, podrán por celebrar la junta y adoptar acuerdos sin reunión, mediante la emisión de votos bien por correo postal, bien por correo electrónico siempre que se pueda garantizar la autenticidad del voto y quede constancia de la recepción de los votos emitidos, así como que se ha dispuesto de la información necesaria para emitir el voto. (art. 4.2)

 

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