Prorrogada hasta el 31/12/2023 la medida que afecta a la suspensión de los desahucios de inquilinos vulnerables
En virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que entró en vigor el pasado 30 de junio, se prorroga, hasta el próximo 31 de diciembre de 2023, la medida que permiten instar la suspensión del desahucio en casos de vulnerabilidad económica que imposibilite, al inquilino, encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas que con las que conviva.
Dicho RDL establece en su artículo 168, la modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que permitía instar la suspensión de desahucios y lanzamientos hasta el 30 de junio de 2023, prorrogando la medida hasta finales del presente año, recalcando que dichas medidas de suspensión se establecen con carácter extraordinario y temporal y que en todo caso dejarán de surtir efecto el 31/12/2023.
Para que la medida opere el arrendatario deberá acreditar debidamente su situación de vulnerabilidad de acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Igualmente se prorroga la suspensión en el caso de las ocupaciones ilegales, siendo el juez, quien, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:
1) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
2) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
3) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
4) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
5) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
6) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
Se amplía hasta el 31 de enero de 2024 el plazo para que los arrendadores/propietarios puedan solicitar la compensación económica prevista para los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria (disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre)
Sin embargo, queda excluida del RDL la ampliación de plazo en relación a la medida consistente en la prórroga por 6 meses de los contratos cuyo vencimiento estuviera previsto entre el 1/1/2023 y el 30/06/2023, por lo que los contratos cuyo vencimiento se produzca a partir del 1 de julio de 2023, no quedan sujetos a dicha medida, por lo que el arrendatario no podrá solicitar la prórroga excepcional de 6 meses que estableció el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
No dude en consultar con nuestro Servicio Jurídico si se encuentra en alguna de las indicadas situaciones o si necesita ampliar esta información.
