La Cambra presenta alegaciones contra la declaración de área tensa formulada por la Generalitat para 140 municipios
Con fecha 19 de julio de 2023, esta Cámara de la Propiedad ha presentado alegaciones contra el acuerdo adoptado por la Secretària d’Habitatge del Departament de Territori de la Generalitat de Catalunya, por el que se inicia el procedimiento para declarar las zonas de mercado residencial tensionado, dentro del trámite de información pública.
Entre las diferentes alegaciones formuladas, se destaca la vulneración de los artículos 137 y 140 de la Constitución, al no haberse realizado ningún trámite previo con el Ayuntamiento de Badalona para informarlo de la intención de la Generalitat de declarar el Municipio como zona de mercado residencial tenso, lo que vulnera gravemente el principio de autonomía local que garantizan los indicados artículos.
Asimismo, se ponía de manifiesto la vulneración del artículo 18.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda al no respetarse los mecanismos legales previstos para la declaración de las zonas de mercado tenso, así como la vulneración de lo previsto en el art. 18.3 al no haberse utilizado datos objetivos y debidamente fundamentados en la confección de la memoria elaborada por la Generalitat.
En esa misma línea, se puso de manifiesto la vulneración del art. 18.4 de la indicada Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, al no haberse elaborado un plan específico sobre las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados y un calendario de desarrollo tal como determina la citada norma.
Finalmente, también se advirtió la vulneración de lo previsto en la Disposición Final Primera de la mencionada Ley del Derecho a la Vivienda, al pretenderse la aplicación de un índice de precios de referencia del alquiler de carácter no estatal como igualmente dispone la norma.
Al propio tiempo, desde el Consell General de Cambres de Catalunya y en nombre de las 11 Cambres de la Propietat de Catalunya, se han presentado alegaciones de carácter general contra la indicada resolución, que deberán ser igualmente resueltas antes de proseguir la tramitación iniciada por la Generalitat.