IBI ¿QUIÉN DEBE ABONARLO EN CASO DE VENTA?

Una reciente Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que en caso de no haberse pactado nada en relación a la repercusión del IBI en un contrato de compraventa, el vendedor podrá recuperar el IBI abonado repercutiéndole al vendedor su importe desde que se produjo la transmisión. Según la Ley, quien figure como titular el primer día del año natural es el obligado tributario, sin embargo, el Tribunal Supremo, entiende que resulta de aplicación el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales que reconoce “la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”.
En concreto la Sentencia recoge textualmente,
Esta Sala entiende que:
1.- El tenor de la normativa fiscal referida es claro en cuanto al sujeto pasivo del impuesto y esto nadie lo discute, por lo que el abono del mismo corresponde en este caso a los demandantes, que fueron también vendedores y titulares a 1 de enero de 2009 (año de la venta).
2.- No se pactó expresamente la repercusión del impuesto.
3.- La venta se efectuó libre de cargas y gravámenes.
4.- Cuando el art. 63.2 LHL establece que «Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común», debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso la vendedora, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto.
El tenor del art. 63.2 LHL advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa ( art. 1445 y siguientes del C. Civil ), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 ( art. 609 del C. Civil ).
Sin perjuicio de ello, las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión.
Por ello la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea. …”