SE SUPRIMEN LAS TASAS JUDICIALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

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Por fin las personas físicas han quedado exentas de abonar tasas judiciales para acceder a la justicia. Desde el 1 de Marzo de 2015, por aplicación del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, no se devengará tasas judiciales en la tramitación de procedimientos judiciales cuando el instante sea persona física. Esta medida podría afectar también a las comunidades de propietarios que podrían resultar igualmente exentas.

Publicado en el BOE núm. 51, de 28 de febrer de 2015.

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