¿Si quiere alquilar su piso? esto es lo que debe saber:

Uno de los aspectos fundamentales a tener en cuenta, desde el 6/3/2019, es quién es el arrendador de la vivienda, puesto que la duración del mismo dependerá de si es una persona jurídica o un persona física.

Así la DURACIÓN DEL CONTRATO será de 5 AÑOS si el arrendador (propietario) es una persona física, es decir un particular, mientras que si es una persona jurídica (s.l., s.a., comunidad de bienes, etc…) el plazo será de 7 AÑOS. Caso de que querer pactar un plazo inferior deberá estarse a la verdadera necesidad de recuperación por su propietario y deberá hacerse constar expresamente, ya que en otro caso el inquilino estará facultado para alcanzar los 5/7 años legalmente previstos.

PRÓRROGAS: Una vez alcanzado el plazo mínimo de duración de 5/7 años, el contrato se podrá prorrogar por 3 plazos anuales más si el arrendador no notifica con 4 meses de antelación su voluntad de no renovar. Si es el arrendatario el que no quiere que opere la prórroga deberá preavisar con 2 meses de antelación.

Ello también afectará a los GASTOS derivados del contrato de arrendamiento, ya que si es una persona física, deberán ser asumidos por el arrendatario, mientras que si el arrendador es una persona jurídica será ésta quien los asuma.

FIANZA: Si el contrato se hace por el plazo mínimo (es decir 5 años persona física/ 7 años persona jurídica) será de 1 MES y como mucho sólo podrán pedirse garantías adicionales siempre que no superen 2 mensualidades más. Es decir que no podrán exigirse más de 2 meses de fianza, o un aval superior a 2 mensualidades de renta. Si se quiere garantizar el contrato con una fianza mayor se deberá pactar una duración mayor a la legalmente prevista. El plazo para depositar la fianza se mantiene en 2 meses y no existirá obligación de actualizarla hasta que se produzca alguna de las prórrogas previstas.

IMPUESTOS: Se mantiene la obligatoriedad de presentar el modelo 600 (ITP) pero el arrendamiento queda exento de tributar. Es decir que deberá presentarse el impuesto en el plazo de 1 mes desde la firma del contrato pero se liquidará a 0,00.-€. En el caso de haberse establecido un aval, se deberá liquidar impuesto en el importe que resulte ya que no le afecta la exención.

Si desea ampliar esta información no dude en contactar con nuestro Servicio Jurídico a través de los canales habilitados (telf. 93 384 14 07 – Info@cambrabadalona.com – cita on line a través de la web: http://citaonline.cambrabadalona.com:81

La cambra le ofrece también un servicio de atención personalizada que le permitirá redactar su contrato de acuerdo a la legalidad vigente pero adaptado a sus particularidades concretas.