NOVEDADES EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE PISOS VACÍOS

Desde el pasado 18 de febrero está en vigor el Reglamento del Impuesto sobre las viviendas vacías, en el que se establece el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación por este impuesto, desde el 1 al 20 de marzo de 2016. Como ya indicamos en publicaciones anteriores, este impuesto no afecta al propietario particular, pero sí a personas jurídicas. Por lo tanto, aquellas inmobiliarias, entidades financieras o cualquier otra entidad jurídica que disponga en Badalona de pisos que hayan estado desocupados permanentemente durante dos años deberá presentar la correspondiente autoliquidación, ya que nuestro municipio se halla incluido dentro del área de demanda residencial fuerte y acreditada.
La cuota tributaria del Impuesto la determina el número total de metros cuadrados de la superficie útil de las viviendas vacías de las que sea titular la persona jurídica a 31 de diciembre de cada año, por aplicación de la siguiente escala:

Para ampliar la información no dude en consultar con nuestro Servicio Jurídico pues el decreto prevé exenciones y bonificaciones que pueden resultar interesantes.