MEDIDAS RELATIVAS AL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA-COVID19

El 2 de abril entrará en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 2

De forma resumida analizamos aquí la más importantes, sin perjuicio de que en ulteriores comunicaciones, ampliemos la información.

1) suspensión procesal de lanzamientos derivados de juicios de desahucio.

Se establece la suspensión de cualquier lanzamiento que estuviera en trámite, y de los que se insten con posterioridad, suspensión que no podrá extenderse más allá del 2/10/2020, siempre que concurra la vulnerabilidad y no exista una alternativa habitacional.

2) Prórroga extraordinaria en contratos de vivienda habitual.

Se establece la prórroga por 6 meses de aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo vencimiento estuviera previsto entre el 2/4/2020 y los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Para que la misma opere bastará la solicitud del inquilino y su aplicación será obligatoria para el arrendador que deberá mantener en su integridad las condiciones del contrato.

3) Moratorias para el pago del alquiler.

El Real Decreto-Ley promueve los acuerdos entre las partes a la hora de establecer medidas de flexibilidad en el cobro de los alquileres, si bien impone a los grandes tenedores y empresas la obligación de adoptarlas de forma automática si no se consigue alcanzar el acuerdo. Mientras que al pequeño tenedor le da la opción de no acceder a la concesión de moratorias, reducciones o condonaciones de renta.

Así el gran tenedor, definido como aquella persona física o jurídica titular de 10 o más inmuebles (no se incluyen plazas de garaje, ni trasteros) o que posea más de 1.500m2 de superficie construida, en los casos de acreditada vulnerabilidad económica, sólo podrá optar entre:

– aplicar una reducción del 50% sobre la renta pactada durante todo el periodo que abarque el estado de alarma, hasta un máximo de 4 meses una vez se levante dicho estado y siempre y cuando se mantenga la indicada vulnerabilidad.

– aplicar una moratoria en el pago, en los mismos términos que la reducción de renta. Es decir, durante todo el estado de alarma y hasta 4 meses más. A partir de ese momento, podrá prorratear las rentas no cobradas en los 3 años siguientes (como mínimo) sin que quepa aplicar a la misma intereses o penalización alguna.

Dichas medidas deberán aplicarse en los 7 días siguientes a la solicitud formulada por el inquilino y será aplicable igualmente a las empresas y entidades públicas de vivienda, y se podrá dejar de aplicar en cuanto el inquilino haya obtenido la financiación prevista en el programa de ayudas que establece el propio Decreto.

El pequeño tenedor, frente a la solicitud que le haga su inquilino deberá contestar igualmente en 7 días, y como sucede con los grandes tenedores, el arrendatario sólo tendrá un mes a contar desde el día 2 de abril* para solicitarlo (*este plazo ha sido ampliado a 3 meses por Real Decreto-Ley 16/2020, Disp. Adicional 4ª).

Contrariamente a lo que sucede en el caso de los grandes tenedores el propietario de menos de 10 inmuebles no tiene por que acceder a la aplicación de estas medidas, lo que permitirá al inquilino acceder al programa de ayudas transitorias de financiación que prevé el propio Decreto en su art. 9.

4) Vulnerabilidad económica a efectos la obtención de moratorias o ayudas.

El Decreto establece para la consideración de vulnerabilidad económica similares condiciones que las establecidas para la obtención de moratorias en el pago de hipotecas y en el caso del alquiler se han de dar 2 requisitos:

* que el arrendatario (inquilino) esté en situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada para cuidar a personas a su cargo, o sea autónomo o empresario y sufra una pérdida sustancial de ingresos. Esto es, que los ingresos de toda la unidad familiar y -salvo las situaciones específicamente descritas referidas a discapacidades, minusvalías e incapacidades laborales previas-, no superen los 1613,52.-€/mes (es decir 3 veces el IPREM (537,84/mes).

Dicho límite se incrementará en 0,1 más por cada hijo de la unidad familiar, así como por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

Y en caso de monoparentalidad, los hijos a cargo supondrán un 0,15 (en lugar del 0,1).

* que la renta más los gastos y suministros básicos (agua, luz, gas, teléfono, adsl, comunidad, etc…) representen el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.

Finalmente, no se entenderá que existe vulnerabilidad si cualquier miembro de la unidad familiar dispone de otra vivienda ya sea como titular o como usufructuario. Se exceptúan los casos en que sólo se dispone de una parte alícuota de un inmueble obtenida por herencia, o si siendo titulares de una vivienda no pueden disponer de ella por motivo de separación o divorcio, o cualquier otra razón ajena a su voluntad, resulte impracticable en caso de discapacidad.

Si su inquilino le ha formulado alguna solicitud en relación al pago de la renta, no dude en ponerse en contacto con nuestro servicio jurídico, enviando un correo a info@cambrabadalona.com o llamando al telf. 93 384 14 07 de lunes a viernes de 9’00h a 14’00h, y nos pondremos en contacto con ud. para informarle pormenorizadamente, estudiar las opciones existentes y comprobar la posible vulnerabilidad económica alegada.