CAMBIOS NORMATIVOS EN LA REGULACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
El próximo día 20 de junio entrarán en vigor las modificaciones del Libro Quinto del Codi Civil Català que afecta a la organización de las comunidades de propietarios. La Ley 5/2015, de 13 de mayo publicada en fecha 20 de mayo, será de aplicación el próximo mes de junio, al cumplirse un mes desde su publicación. De entre los cambios más importantes destacamos, entre otros, los siguientes:
– la eliminación de la doble convocatoria; – la afección real de los elementos privativos que se amplía de 1 a los 4 años anteriores a la transmisión del bien; – la obligación de que el fondo de reserva figure en una cuenta aparte; – se amplia el deber de custodia de documentación de 2 a 5 años; – se prevé la notificación por correo electrónico; – se regula la posibilidad de expresar el sentido del voto en la propia delegación de representación; – se delimita especificamente qué acuerdos precisarán la unanimidad; – el plazo para impugnar los acuerdos se amplia de 2 a 3 meses, y se mantiene en un año para los acuerdos contrarios a la Ley, al título constitutivo o a los estatutos o que impliquen un abuso de derecho; – se reduce de 6 a 4 años el plazo de caducidad para oponerse a obras en elementos comunitarios; – la no comunicación de transmisión de un elemento privativo implicará la responsabilidad solidaria del anterior propietario frente a la comunidad; – se regula especifícamente la obligación de conservar y mantener los elementos comunes de uso exclusivo por parte de quien los tenga atribuidos; – y finalmente regula la reclamación en caso de impago de los gastos comunes que hasta ahora se tenía que hacer por remisión a normativa estatal.
Para más información no dude en contactar con nuestro Servicio Jurídico.