Ya es aplicable la Ley de adopción de medidas urgentes en casos de ocupación ilegal con alteración de la convivencia vecinal
El 16 de febrero de 2023 se ha publicado la Ley 1/2023, del 15 de febrero, “de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, con relación a la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal”.
Partiendo de la base de que el Código Civil de Cataluña, la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, faculta al legislativo a establecer medidas o mecanismos que puedan dar respuesta en problemáticas diversas como la que se produce cuando las personas jurídicas grandes tenedoras permiten la ocupación sin título habilitante de una finca de su propiedad, y este uso incorrecto del inmueble genera una alteración de la convivencia, del orden público, o pose en peligro la seguridad o la integridad del inmueble, y no ejercitan la acción por su desocupación, la nueva Ley facultará en los Ayuntamientos, para iniciar el procedimiento judicial frente a las personas que ocupan una vivienda, para instar el desalojo, y prevé la cesión de la vivienda al ayuntamiento durante siete años. En este sentido, hay que remarcar que la Ley otorga la facultad en los Ayuntamientos pero en ningún caso los obliga.
Llama la atención que, finalmente, la ley no legitime en las comunidades de propietarios para instar el procedimiento judicial para el desalojo de las personas que ocupan ilegalmente una vivienda de la finca, medida que amplios sectores habían reclamado que se incluyera en esta ley.
Esta ley se centra en las ocupaciones ilegales “delincuenciales”, pero solo cuando la ocupación se refiere a fincas propiedad de grandes tenedores que tengan diez viviendas. Quedan al margen los pequeños propietarios.
¿Cuando se podrá actuar?
I. Cuando la vivienda esté ocupada sin ningún contrato que habilite a los ocupantes para hacerlo y esta situación haya provocado una alteración de la convivencia o del orden público o ponga en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.
II. Que el propietario o el tenedor del inmueble tenga la consideración de Gran Tenedor.
III. Que el propietario o Tenedor de la vivienda se haya desentendido de sus obligaciones y no haya ejercido las acciones pertinentes para desocupar el inmueble.
¿Quién y como podrá poner en marcha el procedimiento previsto?
Ante cualquier situación que implique alteración de la convivencia vecinal, y siempre que el titular del inmueble no haya iniciado acciones judiciales para desalojar a los ocupantes ilegales, el Ayuntamiento del municipio donde se sitúe el inmueble, podrá requerir al propietario o titular del inmueble para que cumpla con su obligación.
El Ayuntamiento podrá actuar de oficio (él mismo) o a instancia de la comunidad de propietarios o a instancia de los vecinos del espacio residencial co-*lindant.
El Ayuntamiento requerirá al propietario o titular del inmueble y a los ocupantes y se los otorgará un plazo de CINCO DÍAS para que acrediten documentalmente la existencia de algún título que los habilite para ocupar la vivienda. En el mismo requerimiento comunicará al propietario que dispone De UN MES para iniciar acciones judiciales de desalojo, si procediera.
Si al vencimiento de este plazo de un mes, se mantiene la situación de alteración vecinal sin que el titular del inmueble haya iniciado las acciones de desalojo, el Ayuntamiento quedará legitimado para iniciar el procedimiento judicial en sustitución del propietario, a través de su alcalde/alcadessa.
¿Qué otras consecuencias prevé la Ley?
La ley prevé que, en aquellos casos en que el propietario haya incumplido el requerimiento competente y no hayan desalojado a los ocupantes ilegales, el Ayuntamiento podrá adquirir temporalmente el uso de la vivienda por un plazo de SIETE AÑOS para destinarlo a políticas de alquiler social. De este modo, la Ley pretende articular una formula para que el Ayuntamiento recupere los gastos generados por el procedimiento judicial a partir de las rentas que obtenga del alquiler social.
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