LA PLUSVALÍA MUNICIPAL – primero pagar y luego recurrir

Pese a la declarada inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido como la “Plusvalía Municipal” cuando no se produce una ganancia patrimonial, no se han articulado aún los mecanismos que permitan al contribuyente alegarlo en forma directa y evitar así el pago del Impuesto.
Por ello habrá que presentar el Impuesto y en su caso liquidarlo para posteriormente solicitar el reintegro del importe abonado por tal concepto. Y en ese sentido, conviene resaltar que deberá prestarse mucha atención a los plazos para recurrir, atendiendo a si se trata de una Liquidación (la practica el propio Ayuntamiento) o de una Autoliquidación (la formula el propio contribuyente)
Si el Impuesto lo ha calculado directamente el Ayuntamiento, debe saber que el plazo para recurrir la liquidación es de tan sólo 1 mes desde que se produce el hecho impositivo (1 mes en el caso de transmisiones intervivos; 6 meses en las transmisiones mortis causa)-
Por el contrario si se trata de una Autoliquidación el particular dispondrá de un plazo de 4 años para rectificarla y solicitar la devolución del ingreso indebido.

Recordamos a nuestros socios que a través del Servei d’Assessorament Fiscal podrán consultar cualquier duda al respecto y caso de haber abonado el impuesto sin que procediera, efectuar las oportunas reclamaciones. Solicite cita previa y compruebe si procede o no la devolución de lo abonado, bien llamando al 93 384 14 07 dentro de nuestro horario de atención al público (9’00h a 14’00h y martes tardes 16’00h a 19’00h) o bien remitiendo un correo electrónico a info@cambrabadalona.com