Habilitada la inscripción en el Registro de Grandes Tenedores
Casi dos meses después de crearse la obligación de inscribirse en el Registro de Grandes Tenedores, la Generalitat ha habilitado por fin la plataforma que permite la inscripción, sea directamente por el interesado o mediante representante.
La tramitación es bastante sencilla, puesto que no se tiene que aportar ninguna documentación, ni ninguna relación de los inmuebles afectados, el que permite hacer el trámite de forma ágil y rápida.
La obligación de inscripción viene establecida en virtud del Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, “por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo” que entró en vigor el pasado día 26/2/2025, y
• Obliga los grandes tenedores a inscribirse en un registro administrativo que dependerá de la Agencia Catalana de la Vivienda.
• Establece como infracción grave la falta de inscripción o el hecho de no suministrar información, con unas sanciones previstas de entre los 9.001.€ y los 90.000.€ (art. 118 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda).
Acceso a la plataforma de inscripción en el Registro de Grandes Tenedores
Notas importantes sobre el concepto de Gran Tenedor:
En Cataluña son grandes tenedores, de acuerdo con la normativa vigente:
• Aquellas personas físicas o jurídicas con 5 o más viviendas en zonas declaradas de mercado tensionado. Recuerde que al cómputo de viviendas se incluyen la vivienda propia y las segundas residencias.
• Aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, con más de 10 viviendas de uso residencial o una superficie construida de 1.500 m²más destinada a uso residencial, sin contar garajes ni trasteros, en territorio español.
Otros aspectos relevantes para tramitar la inscripción
• El acceso se tendrá que hacer con certificado digital
• En el apartado “otros datos”, tendrá que especificar:
– si es gran tenedor de acuerdo con el artículo 5 (ap.9) de la Ley 24/2015
– si es gran tenedor de acuerdo con el artículo 3.k) de la Ley 12/2023
– Las dos
Normativa sobre Grandes Tenedores
El art. 5.9 Ley 24/2015, establece literalmente:
“A los efectos de esta ley, se entiende que son grandes tenedores de viviendas:
a) Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
b) Las personas jurídicas que, por sí solas o por medio de un grupo de empresas, sean titulares de más de diez viviendas situadas en territorio del Estado, con las excepciones siguientes:
1.º Los promotores sociales a que hacen referencia las letras a y b del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
2.º Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas con protección oficial destinados a alquiler.
3.º Las entidades privadas sin ánimo de lucro que proveen de vivienda personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
c) Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.
d) Las personas físicas que sean propietarias de más de quince viviendas, o copropietarias si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, con referencia en ambos casos a viviendas situadas en territorio del Estado, con las mismas excepciones que establecen para las personas jurídicas los puntos 1.º y 2.º de la letra b.
9 bis. A los efectos de esta ley, se entiende por grupo de empresas el que determina el artículo 42.1 del Código de comercio, aprobado por el Real Decreto del 22 de agosto de 1885”.
y el art. 3.k) de la Ley 12/2023, establece que,
k) “Gran tenedor: a los efectos del que establece esta Ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluidos en todo caso los garajes y trasteros. Esta definición se puede particularizar en la declaración de entornos de mercado residencial tensado hasta los titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en este ámbito, cuando lo motive la comunidad autónoma en la memoria justificativa correspondiente.”
Para facilitar el cumplimiento de la normativa, ponemos a disposición de nuestros socios un servicio de inscripción al Registro de Grandes Tenedores con un coste de 3,00.-€ (IVA incluido).