entra en vigor la nueva regulación del desahucio en caso de ocupación ilegal
Desde el 2 de julio ya está en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas publicada el pasado 12 de junio en el BOE.
Cómo tuvimos ocasión de manifestar ante la Comisión de Justicia del Congreso, de los Diputados en la comparecencia que el Consejo General de Cámaras llevó a cabo el 27 de junio de 2017, es imprescindible la recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente por parte de su titular.
No sólo por motivos constitucionales, sino por las consecuencias sociales que este fenómeno ocasiona en la convivencia vecinal de las comunidades de propietarios, así como en el mantenimiento del propio inmueble y de sus Servicios.
La reforma legal pretende acabar con el calvario judicial que tienen que afrontar el propietarios que se encuentran por sorpresa con su piso o vivienda ocupados. El litigio para expulsar por vía judicial a los intrusos, hasta hoy, puede durar una media hasta dos años o más. En cambio, con esta reforma de la Ley de enjuiciamiento civil se pretende dotar al propietario de una ACCIÓN SUMÀRIA que permita la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, aunque se desconozca la identidad de los ocupantes, previo requerimiento judicial porque estos aporten en el plazo de cinco días el título legal que justifique su posesión; en caso contrario, el Tribunal ordenará de forma inmediata la entrega de la vivienda al titular demandante y contra esta resolución no hay posibilidad de recurso.
La reforma sólo se aplicará en los casos en que los propietarios del inmueble afectado sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de viviendas sociales.
La exclusión de las personas jurídicas obedece a la voluntad del legislativo que entidades financieras, fondos de inversiones o inmobiliarias no puedan resultar favorecidos con esta reforma legal, si bien no podemos perder de vista que también en los casos de ocupación ilegal de pisos de bancos y fondos de inversión se ocasionan las mismas afectaciones a la convivencia y a los servicios de las comunidades de propietarios, sin que se facilite ningún instrumento eficaz para combatir este problema.
Si se han identificado los ocupantes, la autoridad judicial dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación porque en el plazo de siete días puedan adoptarse las medidas de protección que en su caso soliciten y procedan.
También hace falta mencionar que con esta reforma se constata que son las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las que corresponde garantizar las políticas públicas en materia de vivienda conforme a aquello que se prevé en el artículo 47 de la Constitución. Preservándose, también, el derecho a la propiedad privada del artículo 33 de la Constitución.
Si necesita ampliar esta información puede trucar a nuestro Departamento Jurídico, a los teléfonos 93 384 14 07 o por correo a info@cambrabadalona.com.