el plazo para solicitar subvenciones de ayuda a la rehabilitación acaba el 31/7

Las bases reguladoras de las subvenciones a la rehabilitación ya han sido publicadas al (DOGC 8/6/2018) incorporando significativas variaciones respecto de los años anteriores:

Las ayudas se hacen extensivos a las viviendas unifamiliares, tanto los aislados como los #agrupar, y a los propietarios de edificios. En las regulaciones anteriores las subvenciones estaban encaminadas principalmente a las comunidades de propietarios.

Otro cambio significativo tiene que ver con la antigüedad. Hasta el momento, las ayudas de rehabilitación estaban reservados a edificaciones de una gran antigüedad (construcciones anteriores al 1981). En la presente regulación, las antigüedades requeridas son desde 1996 o desde 2007, según el tipo de actuación que se tenga que realizar.

No menos importante es la reducción desde el 70% hasta el actual 50% en la exigencia de acreditar que dentro de cada comunidad las viviendas son domicilios habituales.

Se contempla por primera vez obras subvencionables que se realicen en el interior de las viviendas, por unas concretas y determinadas actuaciones, siempre y cuando estén en relación a las obras de la edificación en general.

También podemos considerar como novedad la incorporación como actuación subvencionable de la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

El plazo para presentar solicitudes es extremadamente corto: comprende desde el 26 de junio al 31 de julio.

Tipo de actuaciones subvencionables:

Las subvenciones van destinadas a una serie de actuaciones muy concretas que se agrupan en tres tipos:

– Obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad

– Abres de conservación

– Abres referentes a la mejora de la seguridad y accesibilidad

Esto, siempre que se cumplan una serie de requisitos que se describen.

Destinatarios:
Son destinatarios de las ayudas:
– Las comunidades de propietarios
– Los propietarios de edificios
– Los propietarios de viviendas unifamiliares
– Los propietarios de viviendas unifamiliares #agrupar en hilera

Requisitos del inmueble:
– Según la tipología de los edificios

Las ayudas van destinados a inmuebles residenciales colectivos, viviendas unifamiliares y a los unifamiliares agrupados en hilera.

Antiguïtat requerida en los edificios:

Por las obras de conservación estructurales (fachadas, forjados, canto de balcons e instalaciones comunitarias) podrán optar los edificios finalizados con anterioridad al 1996.

Por las obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y las de conservación con mejora de aislamiento térmico y/o acústico (azoteas, patios, fachadas…) podrán optar los edificios acabados con posterioridad en 2007.

Por las obras de accesibilidad y mejora de la seguridad, no se requiere en el edificio ninguna antigüedad.

Destino de las edificaciones:

Edificios plurifamiliars:

El 70% de la edificación tiene que ser de uso residencial (se excluye la planta baja de los cómputos, si no es vivienda, y las plantas soterrànies)
El 50% de las viviendas tienen que estar destinados a domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios
Los edificios unifamiliares tienen que ser la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Requerimientos a aportar con la solicitud:
–Hay que aportar el informe de Evaluación del Edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación.
– IITE (informe de inspección técnica del edificio)
– CEE ( Certificado de Eficiencia Energética )

MEJORA DE La EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE LA SOSTENIBILIDAD

Se contemplan los siguientes tipos de actuaciones subvencionables:

a) Mejora del envolvente térmico del edificio para reducir la demanda energética en cubiertas, fachadas y plantas bajas (aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, vidrios, envidriament de terrazas, dispositivos bioclimáticos y de sombra…)
b) Instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente y ventilación. Sustitución de equipos de calor/frío, instalación de contadores sistemas de control, dispositivos de recuperación de energías residuales, enfriamiento gratuito por aire exterior y recuperación de calor del aire de renovación
c) Instalación de equipos de energía renovable solar, fotovoltaica, biomasa o geotèrmia(paneles solares, soluciones de aerotèrmica por agua caliente o por climatización)
d) Mejora de la eficiencia energética de ascensores o de la iluminación comunitaria (sustitución por LEDS)
@e) Ahorro de agua, separación de redes de saneamiento, reutilización de aguas
f) Medidas de mejora de separación de residuos
g) Medidas de mejora de protección contra el ruido
h) Mejoras de fomento de movilidad sostenible (puntos de recàrrega de vehículos eléctricos)
y) Instalación de fachadas o cubiertas vegetales
j) Sistemas de domótica y/o sensoriales
Las actuaciones a), b), c), y d), requieren que se logre una importante reducción de la demanda energética, que tiene que estar entre el 20 y el 35%, según la zona climática
A las viviendas unifamiliares aisladas o agrupados, los son aplicables las actuaciones descritas en los apartados a), b),c), y g)
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el interior de las viviendas siempre que estén vinculadas a la ejecución de una actuación global al edificio
Subvención para estas actuaciones:

El 40% del presupuesto protegible
Como máximo 3.000 € por vivienda y 20 € por m2 de local

OBRAS DE CONSERVACIÓN

Requieren disponer de la IITE que califique de importantes, graves o muy graves, las deficiencias detectadas
Se contemplan, tres tipos de actuaciones:
a) Relativas a estructuras o cimentaciones (fundamentos, estructura, cantos de balcons y las instalaciones)
b) Instalaciones comunitarias (electricidad, fontanería, gas, saneamiento, telecomunicaciones)

Subvención para estas actuaciones:

El 40% del presupuesto protegible
Como máximo 3.000 € por vivienda y 20 € por m2 de local)
c) Relativas a cubiertas, fachadas, medianeras
– Sólo subvencionables si suponen una mejora del aislamiento térmico/o acústicos y comportan una modificación de la sección constructiva de l‘elemento de cierre.

Subvención para estas actuaciones:

El 30% del presupuesto protegible
Como máximo 3.000 € por vivienda y 20 € por m2 de local

ACTUACIONES EN SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD

Estas actuaciones no requieren que la IITEpresente deficiencias.

Se contemplan los siguientes tipos de actuaciones subvencionables:
a) Instalaciones o modificaciones de ascensores, remuntadors, otros dispositivos de accesibilidad, formación de rampas
b) Instalación señales sonoras o luminosas de aviso
c) Videoporteros
d) Instalaciones de domótica para favorecer la autonomía para personas grandes o con discapacitados
@e) Otras actuaciones que mejoren los parámetros establecidos en seguridad de utilización y accesibilidad

Subvención para estas actuaciones:

El 40% del presupuesto protegible
Como máximo 4.000 € por vivienda y 40 € por m2 de local
Plazos de ejecución de las obras:

Se tienen que empezar en el plazo de 8 meses desde la concesión de la subvención (se puede pedir una prórroga de un máximo de 4 meses)
Se tiene que comunicar al AHC el inicio de obras en un mes desde el inicio
Se tienen que ejecutar en 24 meses (se puede pedir prórroga)
Costes subvencionables

Coste de ejecución de las abres
Honorarios de los profesionales que intervienen a la obra, redacción de proyectos más los costes de la diagnosis y estudios previos (IAE, ITE, CEE), informes técnicos y certificados
Los costes de la tramitación administrativa
Los gastos generales de gestión
Costes no subvencionables

Impuestos (IVA, ICIO), tasas y otros tributos referidos a la obra o a los profesionales

Otros aspectos a considerar:

El importe de las subvenciones se puede Incrementar en 1.000 € por vivienda y 10 € m2 de local, en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares declaradas de interés cultural
Las subvenciones por varias actuaciones son compatibles
La cuantía máxima de subvención por vivienda no puede superar los 14.000 €