Arrendamientos Urbanos – Volvemos a los contratos de 3 años de duración.

Finalmente el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en vigor desde el pasado día 19 de Diciembre de 2018 no ha conseguido superar el trámite parlamentario de su convalidación y deja de ser de aplicación, por lo que volvemos a estar sujetos a lo que dispuesto en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que reformó la LAU 29/1994, que estableció la duración mínima de los contratos arrendamiento en tres años.

La falta de convalidación determina la inmediata derogación de las medidas vigentes desde el pasado día 19/12/2018, de manera que volvemos a la legislación anterior y ya no serán aplicables las reformas que se habían operado que establecían una mayor duración de los contratos, la exención de tributación por ITP, la fianza limitada a 2 meses de alquiler, o la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras.

Sin embargo, siguen sujetos a la normativa derogada todos aquellos contratos que se hayan firmado entre el 19/12/2018 y el 22/01/2019. Dichos contratos mantendrán su plena eficicacia por lo que deberá respetarse su duración (5 años en caso de que el arrendador fuera persona física y 7 si el arrendador era persona jurídica, más 3 años de prórroga legal).

La reforma que impulsó el gobierno en materia de arrendamientos urbanos ha quedado limitada a ese corto período de 35 días, al haber contado únicamente con el voto a favor de PNV y PdCat, y quedarse sin el refrendo de Unidos Podemos que había supeditado su respaldo al establecimiento de límites en los precios de alquiler en aquellas poblaciones con alta densidad urbana y fuerte demanda.

Así pues, desde 23 de Enero de 2019 se restablece la vigencia de la reforma operada en 2013, de manera que volvemos a la duración legal de 3 años y demás medidas promulgadas entonces, como las de la plena libertad a la hora de fijar la fianza y garantías adicionales, la recuperación de la vivienda por el arrendador en caso de necesidad, la asunción de los gastos del contrato por el arrendatario, la tributación de  los contratos de vivienda por ITP al 0,5% de la total duración del arrendamiento, entre otras muchas.

En relación a los procedimientos de desahucio la Ley de Enjuiciamiento Civil vuelve a su antigua redacción por lo que se derogan los plazos de suspensión que se habían establecido.

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