El incremento del ITP para grandes tenedores y otras medidas fiscales que entran en vigor
Con la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras de carácter administrativo, se ponen en marcha importantes medidas fiscales que afectan directamente al sector inmobiliario, en los impuestos que la Generalitat tiene cedidos a su favor, de las cuales destacamos las siguientes:
En cuanto al ITP en Cataluña (Art. 5)
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) – Este impuesto grava la compra de bienes usados, como viviendas de segunda mano, vehículos de ocasión, la constitución de derechos reales (como el usufructo o la hipoteca) y, en algunos casos, los arrendamientos (actualmente están exentos los destinados a vivienda habitual). Es un impuesto que debe pagar la persona adquiriente y que recauda la comunidad autónoma correspondiente.
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Se establece una tarifa progresiva por tramos (10% – 13%).
| Valor total de l’immoble | Quota íntegra | Resta valor Fins a | Tipus aplicable |
| 0 | 0 | 600.000,00 | 10% |
| 600.000,00 | 60.000,00 | 300.000,00 | 11% |
| 900.000,00 | 93.000,00 | 600.000,00 | 12% |
| 1.500.000,00 | 165.000,00 | En endavant | 13% |
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Tipo del 20% en la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores. Se fija una tarifa única del 20% para grandes tenedores, ya sean personas jurídicas o físicas, en lugar del 10% anterior.
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El tipo del 20% también será aplicable en la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una persona física o jurídica.
Bonificación del 50% de la cuota para la transformación en vivienda protegida. Se aprueba una bonificación del 50% de la cuota para las transmisiones de edificios de oficinas o de edificios con estructura no finalizada destinados a transformarse en viviendas en régimen de protección oficial.
Otras bonificaciones consistentes en un tipo reducido del 5% para personas físicas en la adquisición de su vivienda habitual:
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Víctimas de violencia machista
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Jóvenes hasta 35 años (antes, 32)
Fecha de entrada en vigor: 3 meses después de la publicación (27/6/2025)
En cuanto al IRPF en Cataluña (Art. 3)
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Nuevo tramo autonómico (8 tramos en lugar de 9).
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Mejora de los tipos aplicables a rentas bajas y medias.
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Deducción por acogimiento familiar, al igual que por nacimiento o adopción.
Deducción por alquiler:
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El límite de renta se eleva de 20.000 € a 30.000 €
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El importe máximo aumenta hasta 500 €
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Se elimina el requisito del 10% del alquiler sobre los ingresos
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Edad máxima para jóvenes: 35 años (antes, 32)
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Deducción específica para víctimas de violencia machista
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Deducción del 20% en inversiones en cooperativas agrarias y de vivienda (máximo 3.000 €/año)
Fecha de entrada en vigor: 27/3/2025, con efectos desde el 1/1/2025
En cuanto a Sucesiones y Donaciones en Cataluña (Art. 4)
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Reducción y bonificaciones específicas para víctimas de violencia machista (donación de vivienda o dinero para adquirirla).
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Bonificación del 99% en herencias entre ascendientes y descendientes si la causante era víctima de violencia machista.
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Se amplía el plazo para la compra de la primera vivienda con dinero recibido por donación: de 3 a 6 meses.
Fecha de entrada en vigor: 3 meses después de la publicación (27/6/2025)
No dude en consultar con nuestros servicios jurídicos si quiere conocer a fondo el impacto de las indicadas medidas.