El incremento del ITP para grandes tenedores y otras medidas fiscales que entran en vigor

Con la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras de carácter administrativo, se ponen en marcha importantes medidas fiscales que afectan directamente al sector inmobiliario, en los impuestos que la Generalitat tiene cedidos a su favor, de las cuales destacamos las siguientes:

En cuanto al ITP en Cataluña (Art. 5)

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) – Este impuesto grava la compra de bienes usados, como viviendas de segunda mano, vehículos de ocasión, la constitución de derechos reales (como el usufructo o la hipoteca) y, en algunos casos, los arrendamientos (actualmente están exentos los destinados a vivienda habitual). Es un impuesto que debe pagar la persona adquiriente y que recauda la comunidad autónoma correspondiente.

  • Se establece una tarifa progresiva por tramos (10% – 13%).

Valor total de l’immoble Quota íntegra Resta valor Fins a Tipus aplicable
0 0 600.000,00 10%
600.000,00 60.000,00 300.000,00 11%
900.000,00 93.000,00 600.000,00 12%
1.500.000,00 165.000,00 En endavant 13%
  • Tipo del 20% en la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores. Se fija una tarifa única del 20% para grandes tenedores, ya sean personas jurídicas o físicas, en lugar del 10% anterior.

  • El tipo del 20% también será aplicable en la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una persona física o jurídica.

Bonificación del 50% de la cuota para la transformación en vivienda protegida. Se aprueba una bonificación del 50% de la cuota para las transmisiones de edificios de oficinas o de edificios con estructura no finalizada destinados a transformarse en viviendas en régimen de protección oficial.

Otras bonificaciones consistentes en un tipo reducido del 5% para personas físicas en la adquisición de su vivienda habitual:

  • Víctimas de violencia machista

  • Jóvenes hasta 35 años (antes, 32)

Fecha de entrada en vigor: 3 meses después de la publicación (27/6/2025)


En cuanto al IRPF en Cataluña (Art. 3)

  • Nuevo tramo autonómico (8 tramos en lugar de 9).

  • Mejora de los tipos aplicables a rentas bajas y medias.

  • Deducción por acogimiento familiar, al igual que por nacimiento o adopción.

Deducción por alquiler:

  • El límite de renta se eleva de 20.000 € a 30.000 €

  • El importe máximo aumenta hasta 500 €

  • Se elimina el requisito del 10% del alquiler sobre los ingresos

  • Edad máxima para jóvenes: 35 años (antes, 32)

  • Deducción específica para víctimas de violencia machista

  • Deducción del 20% en inversiones en cooperativas agrarias y de vivienda (máximo 3.000 €/año)

Fecha de entrada en vigor: 27/3/2025, con efectos desde el 1/1/2025


En cuanto a Sucesiones y Donaciones en Cataluña (Art. 4)

  • Reducción y bonificaciones específicas para víctimas de violencia machista (donación de vivienda o dinero para adquirirla).

  • Bonificación del 99% en herencias entre ascendientes y descendientes si la causante era víctima de violencia machista.

  • Se amplía el plazo para la compra de la primera vivienda con dinero recibido por donación: de 3 a 6 meses.

Fecha de entrada en vigor: 3 meses después de la publicación (27/6/2025)


No dude en consultar con nuestros servicios jurídicos si quiere conocer a fondo el impacto de las indicadas medidas.