NOVEDADES EN LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

El Tribunal Supremo cierra la vía a la posibilidad de reclamar el gasto derivado del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados vinculado a la constitución de Hipoteca. Tal resolución resulta de enorme trascendencia por cuanto de todos los gastos que se derivan de una compraventa inmobiliaria con hipoteca, este es el mayor de todos pues, dependiendo de la Comunidad Autónoma representa entre un  0,5% y 1,5%, pero no del importe total del préstamo, si no de la suma del principal, más los intereses ordinarios,  más los intereses de demora, más las costas, más los gastos.

Efectivamente, aunque el propio Tribunal Supremo determinó mediante Sentencia de fecha 23/12/2015 que era abusiva, ex art 89 TRLGCU, la cláusula que impone todos los costes notariales, registrales y de impuestos al consumidor, ignorando que la garantía se adopta en beneficio del prestamista, pues recogía en su fundamentación jurídica que, “la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU). …” no determinó de forma clara, qué gastos debía asumir cada parte, lo que ha provocado un gran número de resoluciones con resultado diferente provocando una falta de seguridad jurídica a la hora de reclamar los gastos derivados de la constitución de hipoteca.

Finalmente tal y como recoge la nota de prensa emitida por la propia Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha fallado que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se devenga como consecuencia de la constitución de una hipoteca deberá ir a cargo del hipotecado.

La indicada nota dice textualmente,

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”

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