Hipotecas – ¿Quién paga el Impuesto de Actos Jurídicos tras la publicación del Real-Decreto?
El 9 de Noviembre el BOE publicó el Real-Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, “por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre”.
De esta forma, el gobierno pone fin a la incertidumbre generada por la decisión adoptada en el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, revisando las Sentencias dictadas por su Sala Segunda en fechas 16 de Octubre (1505/2018), 22 de Octubre (1523/2018) y 23 de Octubre (1531/2018) que anularon el apartado 2º. del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, decidió mantener la obligación de pago del Impuesto para el prestatario, es decir, para el contratante de la hipoteca.