Ampliación del plazo de suspensión de los desahucios de vivienda en casos de vulnerabilidad acreditada a 31/12/2025
En vigor desde el pasado día 24/12/202, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, “miedo el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaría, de transporto, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social” contempla entre otras muchas medidas la prórroga hasta el 31/12/2025 de la suspensión de los procedimientos judiciales de desahucio por carencia de pago o expiración de plazo a instancia del arrendatario. Para que la medida opere, el arrendatario deberá acreditar debidamente su situación de vulnerabilidad de acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Igualmente se prorroga, hasta el 31/12/2025, la suspensión en el caso de las ocupaciones ilegales, siendo el juez, quien, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:
1) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
2) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
3) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
4) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
5) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
6) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
Se amplía hasta el 31 de enero de 2024 el plazo para que los arrendadores/propietarios puedan solicitar la compensación económica prevista para los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria (disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre). La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el periodo comprendido entre el acuerdo de suspensión y el levantamiento de esta.
En vigor desde el pasado día 24/12/202, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, “miedo el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaría, de transporto, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social” contempla entre otras muchas medidas la prórroga hasta el 31/12/2025 de la suspensión de los procedimientos judiciales de desahucio por carencia de pago o expiración de plazo a instancia del arrendatario. Para que la medida opere, el arrendatario deberá acreditar debidamente su situación de vulnerabilidad de acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Igualmente se prorroga, hasta el 31/12/2025, la suspensión en el caso de las ocupaciones ilegales, siendo el juez, quien, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:
1) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
2) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
3) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
4) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
5) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
6) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
Se amplía hasta el 31 de enero de 2024 el plazo para que los arrendadores/propietarios puedan solicitar la compensación económica prevista para los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria (disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre). La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el periodo comprendido entre el acuerdo de suspensión y el levantamiento de esta.