Adiós a las “Golden Visa” que a partir de abril de 2025 ya no se expedirán

El pasado día 3 de enero, se publicó al BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entrará en vigor el día 3 de abril de 2025.

Entre las medidas que contiene se encuentra la finalización de las llamadas “Golden Visa” que se instauraron mediante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, “de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, y que establecía en su artículo artículo 63 la regulación de un visado de residencia para inversores.

Entre los supuestos previstos, estaba incluida la posibilidad de obtener un visado de residencia en el caso de adquirir inmuebles por un valor de 500.000.-€ o superior, el que permitió en muchos extranjeros obtener su residencia en España. Tal como determinaba el supuesto b) del artículo 63.2 de la mencionada Ley 14/2013.

63.2. b) La adquisición de bienes inmuebles el España cono una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros miedo cada solicitante.”

El visado que se podía obtener acreditando la compra efectiva tenía una duración inicial de dos años, pero era suceptible de ser renovado por periodes sucesivos de cinco años si se mantenían las condiciones de adquisición de la residencia.

Con la entrada en vigor, el próximo día 3 de abril de 2025, de la L.O. 1/2025, ya no se concederán estos visados de residencia para extranjeros, a pesar de que el régimen transitorio prevé que:

* Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la L.O. 1/2025, es decir, anteriores al 3/4/2025, se tramitarán conforme a la normativa anterior (D.T. 1ª) y por tanto todavía se podrá obtener el visado.

* los visados ya otorgados seguirán siendo válidos y se permitirá su renovación (D.T. 2ª).