Alquiler de vivienda en Catalunya – Régimen sancionador actualizado
El régimen sancionador en materia de vivienda en Cataluña, regulado principalmente por la Ley 18/2007 y actualizado por los Decretos ley 1/2025 y 3/2026, clasifica las infracciones en tres niveles según su gravedad, con multas que pueden llegar hasta los 900.000 euros.
A continuación se detallan las sanciones y las conductas que las originan:
1. Infracciones Muy Graves – Sanción: Multa de 90.001 a 900.000 euros
⇒Las conductas más graves incluyen:
· Contención de rentas: Establecer un precio de alquiler que supere el importe máximo permitido en más de un 30%.
· Finalidad del contrato: No hacer constar la finalidad del contrato (si es vivienda permanente o de temporada) o que la que conste sea simulada, falsa o fraudulenta.
· Gastos improcedentes: Repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria o de formalización del contrato cuando legalmente no corresponda.
· Vivienda Protegida (VPO): No destinar la vivienda a residencia habitual, el sobreprecio en su venta o alquiler, o cederla sin autorización
. Acoso y discriminación: Realizar acciones que supongan acoso inmobiliario o discriminación en el acceso a la vivienda.
2. Infracciones Graves – Sanción: Multa de 9.001 a 90.000 euros
⇒ Se consideran infracciones graves, entre otras:
· Exceso de renta: Superar el precio máximo permitido por la normativa de contención de rentas en un 30% o menos.
· Falta de transparencia en anuncios: No incluir en la publicidad u ofertas el precio de referencia, la renta del contrato anterior o la condición de gran tenedor.
· Documentación obligatoria: No adjuntar al contrato el documento acreditativo del sistema de referencia de precios del alquiler.
· Fraude en contratos de temporada: Imponer la formalización de un contrato de temporada cuando la finalidad real sea la residencia habitual (en materia de consumo, esta sanción específica para profesionales oscila entre 10.001 y 100.000 euros).
· Mantenimiento: El incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación cuando afecte gravemente a la habitabilidad.
3. Infracciones Leves – Sanción: Multa de 3.000 a 9.000 euros.
·Rentas: Establecer una renta que supere el máximo permitido en menos de un 20%.
·Información: No facilitar al arrendatario el documento del sistema de indexación de precios o la información sobre el contrato anterior.
· Visados: No someter los contratos de VPO al trámite de visado obligatorio.
·Libro del edificio: Incumplir la obligación de formalizar de forma correcta el libro del edificio.
Otras Medidas y Sanciones Accesorias
Además de las multas económicas, la Administración puede imponer:
⇒ Inhabilitación: Los infractores de faltas muy graves pueden ser inhabilitados para participar en promociones de VPO o actuaciones con financiación pública por un periodo de 1 a 3 años (máximo 1 año para graves).
⇒ Multas coercitivas: Para forzar el cumplimiento de órdenes (como ocupar una vivienda vacía o realizar reparaciones), se pueden imponer multas reiteradas. Por ejemplo, en el caso de viviendas vacías de personas jurídicas, la multa puede ser de 1.000 euros mensuales por vivienda.
⇒ Devolución de sobreprecios: En casos de alquileres por encima del límite legal, el infractor puede ser obligado a devolver las cantidades cobradas de más, con los intereses correspondientes.
⇒ Condonación parcial: Si el infractor repara la infracción, la multa puede condonarse hasta en un 80%