Ya en vigor el Régimen Sancionador aplicable a los alquileres de vivienda en Catalunya

El pasado 30 de enero de 2025, entró en vigor el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas, que establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de la regulación de los precios de alquiler en zonas declaradas como “mercado residencial tensionado”.

Este decreto prevé multas de hasta 900.000 euros para aquellos propietarios que infrinjan la normativa vigente, estableciendo nuevas obligaciones tanto para propietarios como para los profesionales del sector de alquiler de vivienda (administradores de fincas, “Apis”, etc.) que intervengan.

Las principales novedades introducidas son las siguientes:

1.  Control del precio del alquiler en zonas tensionadas (Artículos 2 y 4 del Decreto 1/2025)

A partir del próximo 3 de febrero de 2025: Es obligatorio indicar tanto a los anuncios como en los contratos de alquiler:

    * El precio máximo permitido, ya sea por aplicación del índice de referencia, o cuando corresponda, por aplicación del precio del contrato de alquiler anterior.” (Art.2)
   * La condición de gran tenedor si el propietario tiene 5 o más viviendas (Art. 3)
   * La finalidad del contrato (residencia habitual o temporada) (Art. 4).
   * Los anuncios publicados antes del 30 de enero se tendrán que adaptar a la nueva normativa antes del próximo 3 de febrero (Disposición Transitoria).

2.  Imposición de sanciones por incumplimiento (Artículo 5 y 7 del Decreto 1/2025)

Infracciones muy graves (Multas: 90.001 a 900.000 €) (Art. 5), previstas para los siguientes casos:

    * Alquiler superior en más del 30% del límite legal.
    * Falsear la finalidad del contrato para evitar la limitación de rentas.
    * Cargo indebido de gastos de gestión inmobiliaria al arrendatario. En este sentido cabe recordar que, en los contratos de alquiler de vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador (art. 20 LAU 29/1994, modificado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda).

–  Infracciones graves (Multas: 9.001 a 90.000 €) (Art.7)
    * Alquiler superior al permitido, pero por debajo del 30% de exceso.
* No incluir información obligatoria en anuncios y contratos.

3.  Regulación de los alquileres de temporada (Art. 9 del Decreto 1/2025)

   * Si un contrato de temporada se utiliza, en realidad, para residencia habitual, se considera fraude.
   * Multas de 10.001 a 100.000 € para profesionales inmobiliarios que fomenten esta práctica.

4. ‍Protección contra la discriminación en el acceso a la vivienda (Art. 1 del Decreto 1/2025)

   * Se sancionará la discriminación indirecta en anuncios y contratos.
   * Multas de hasta 900.000 € para propietarios y agencias que impidan el acceso a la vivienda de manera injustificada.

5. Responsabilidad de los profesionales de la gestión inmobiliaria (Art. 8 y 9 Decreto 1/2025)

   * Los administradores de fincas y agentes inmobiliarios también pueden ser sancionados si incumplen la normativa.
   * Multas de 10.001 a 100.000 € para formalizar contratos de temporada cuando se demuestre que en realidad son para residencia habitual. (Art. 9)
  * Sanciones adicionales si no informan correctamente sobre las condiciones del arrendamiento. (Art.9)

* Establece obligaciones para los profesionales del sector inmobiliario en materia de seguros y garantías. Concretamente, el artículo 130.2 de la Ley 18/2007, modificado por el decreto, considera infracciones administrativas la carencia de suscripción de seguros de responsabilidad civil y garantías de caución por parte de los profesionales del sector. (Art.8).

En breve esta Cámara pondrá a disposición de sus socios y usuarios un servicio de supervisión de contratos para garantizar el estricto cumplimiento de la normativa y evitar así las importantes sanciones previstas en la nueva normativa.

El pasado 30 de enero de 2025, entró en vigor el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas, que establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de la regulación de los precios de alquiler en zonas declaradas como “mercado residencial tensionado”.

Este decreto prevé multas de hasta 900.000 euros para aquellos propietarios que infrinjan la normativa vigente, estableciendo nuevas obligaciones tanto para propietarios como para los profesionales del sector de alquiler de vivienda (administradores de fincas, “Apis”, etc.) que intervengan.

Las principales novedades introducidas son las siguientes:

1.  Control del precio del alquiler en zonas tensionadas (Artículos 2 y 4 del Decreto 1/2025)

A partir del próximo 3 de febrero de 2025: Es obligatorio indicar tanto a los anuncios como en los contratos de alquiler:

    * El precio máximo permitido, ya sea por aplicación del índice de referencia, o cuando corresponda, por aplicación del precio del contrato de alquiler anterior.” (Art.2)
   * La condición de gran tenedor si el propietario tiene 5 o más viviendas (Art. 3)
   * La finalidad del contrato (residencia habitual o temporada) (Art. 4).
   * Los anuncios publicados antes del 30 de enero se tendrán que adaptar a la nueva normativa antes del próximo 3 de febrero (Disposición Transitoria).

2.  Imposición de sanciones por incumplimiento (Artículo 5 y 7 del Decreto 1/2025)

Infracciones muy graves (Multas: 90.001 a 900.000 €) (Art. 5), previstas para los siguientes casos:

    * Alquiler superior en más del 30% del límite legal.
    * Falsear la finalidad del contrato para evitar la limitación de rentas.
    * Cargo indebido de gastos de gestión inmobiliaria al arrendatario. En este sentido cabe recordar que, en los contratos de alquiler de vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador (art. 20 LAU 29/1994, modificado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda).

–  Infracciones graves (Multas: 9.001 a 90.000 €) (Art.7)
    * Alquiler superior al permitido, pero por debajo del 30% de exceso.
* No incluir información obligatoria en anuncios y contratos.

3.  Regulación de los alquileres de temporada (Art. 9 del Decreto 1/2025)

   * Si un contrato de temporada se utiliza, en realidad, para residencia habitual, se considera fraude.
   * Multas de 10.001 a 100.000 € para profesionales inmobiliarios que fomenten esta práctica.

4. ‍Protección contra la discriminación en el acceso a la vivienda (Art. 1 del Decreto 1/2025)

   * Se sancionará la discriminación indirecta en anuncios y contratos.
   * Multas de hasta 900.000 € para propietarios y agencias que impidan el acceso a la vivienda de manera injustificada.

5. Responsabilidad de los profesionales de la gestión inmobiliaria (Art. 8 y 9 Decreto 1/2025)

   * Los administradores de fincas y agentes inmobiliarios también pueden ser sancionados si incumplen la normativa.
   * Multas de 10.001 a 100.000 € para formalizar contratos de temporada cuando se demuestre que en realidad son para residencia habitual. (Art. 9)
  * Sanciones adicionales si no informan correctamente sobre las condiciones del arrendamiento. (Art.9)

* Establece obligaciones para los profesionales del sector inmobiliario en materia de seguros y garantías. Concretamente, el artículo 130.2 de la Ley 18/2007, modificado por el decreto, considera infracciones administrativas la carencia de suscripción de seguros de responsabilidad civil y garantías de caución por parte de los profesionales del sector. (Art.8).

En breve esta Cámara pondrá a disposición de sus socios y usuarios un servicio de supervisión de contratos para garantizar el estricto cumplimiento de la normativa y evitar así las importantes sanciones previstas en la nueva normativa.

El pasado 30 de enero de 2025, entró en vigor el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas, que establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de la regulación de los precios de alquiler en zonas declaradas como “mercado residencial tensionado”.

Este decreto prevé multas de hasta 900.000 euros para aquellos propietarios que infrinjan la normativa vigente, estableciendo nuevas obligaciones tanto para propietarios como para los profesionales del sector de alquiler de vivienda (administradores de fincas, “Apis”, etc.) que intervengan.

Las principales novedades introducidas son las siguientes:

1.  Control del precio del alquiler en zonas tensionadas (Artículos 2 y 4 del Decreto 1/2025)

A partir del próximo 3 de febrero de 2025: Es obligatorio indicar tanto a los anuncios como en los contratos de alquiler:

    * El precio máximo permitido, ya sea por aplicación del índice de referencia, o cuando corresponda, por aplicación del precio del contrato de alquiler anterior.” (Art.2)
   * La condición de gran tenedor si el propietario tiene 5 o más viviendas (Art. 3)
   * La finalidad del contrato (residencia habitual o temporada) (Art. 4).
   * Los anuncios publicados antes del 30 de enero se tendrán que adaptar a la nueva normativa antes del próximo 3 de febrero (Disposición Transitoria).

2.  Imposición de sanciones por incumplimiento (Artículo 5 y 7 del Decreto 1/2025)

Infracciones muy graves (Multas: 90.001 a 900.000 €) (Art. 5), previstas para los siguientes casos:

    * Alquiler superior en más del 30% del límite legal.
    * Falsear la finalidad del contrato para evitar la limitación de rentas.
    * Cargo indebido de gastos de gestión inmobiliaria al arrendatario. En este sentido cabe recordar que, en los contratos de alquiler de vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador (art. 20 LAU 29/1994, modificado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda).

–  Infracciones graves (Multas: 9.001 a 90.000 €) (Art.7)
    * Alquiler superior al permitido, pero por debajo del 30% de exceso.
* No incluir información obligatoria en anuncios y contratos.

3.  Regulación de los alquileres de temporada (Art. 9 del Decreto 1/2025)

   * Si un contrato de temporada se utiliza, en realidad, para residencia habitual, se considera fraude.
   * Multas de 10.001 a 100.000 € para profesionales inmobiliarios que fomenten esta práctica.

4. ‍Protección contra la discriminación en el acceso a la vivienda (Art. 1 del Decreto 1/2025)

   * Se sancionará la discriminación indirecta en anuncios y contratos.
   * Multas de hasta 900.000 € para propietarios y agencias que impidan el acceso a la vivienda de manera injustificada.

5. Responsabilidad de los profesionales de la gestión inmobiliaria (Art. 8 y 9 Decreto 1/2025)

   * Los administradores de fincas y agentes inmobiliarios también pueden ser sancionados si incumplen la normativa.
   * Multas de 10.001 a 100.000 € para formalizar contratos de temporada cuando se demuestre que en realidad son para residencia habitual. (Art. 9)
  * Sanciones adicionales si no informan correctamente sobre las condiciones del arrendamiento. (Art.9)

* Establece obligaciones para los profesionales del sector inmobiliario en materia de seguros y garantías. Concretamente, el artículo 130.2 de la Ley 18/2007, modificado por el decreto, considera infracciones administrativas la carencia de suscripción de seguros de responsabilidad civil y garantías de caución por parte de los profesionales del sector. (Art.8).

En breve esta Cámara pondrá a disposición de sus socios y usuarios un servicio de supervisión de contratos para garantizar el estricto cumplimiento de la normativa y evitar así las importantes sanciones previstas en la nueva normativa.

El pasado 30 de enero de 2025, entró en vigor el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas, que establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de la regulación de los precios de alquiler en zonas declaradas como “mercado residencial tensionado”.

Este decreto prevé multas de hasta 900.000 euros para aquellos propietarios que infrinjan la normativa vigente, estableciendo nuevas obligaciones tanto para propietarios como para los profesionales del sector de alquiler de vivienda (administradores de fincas, “Apis”, etc.) que intervengan.

Las principales novedades introducidas son las siguientes:

1.  Control del precio del alquiler en zonas tensionadas (Artículos 2 y 4 del Decreto 1/2025)

A partir del próximo 3 de febrero de 2025: Es obligatorio indicar tanto a los anuncios como en los contratos de alquiler:

    * El precio máximo permitido, ya sea por aplicación del índice de referencia, o cuando corresponda, por aplicación del precio del contrato de alquiler anterior.” (Art.2)
   * La condición de gran tenedor si el propietario tiene 5 o más viviendas (Art. 3)
   * La finalidad del contrato (residencia habitual o temporada) (Art. 4).
   * Los anuncios publicados antes del 30 de enero se tendrán que adaptar a la nueva normativa antes del próximo 3 de febrero (Disposición Transitoria).

2.  Imposición de sanciones por incumplimiento (Artículo 5 y 7 del Decreto 1/2025)

Infracciones muy graves (Multas: 90.001 a 900.000 €) (Art. 5), previstas para los siguientes casos:

    * Alquiler superior en más del 30% del límite legal.
    * Falsear la finalidad del contrato para evitar la limitación de rentas.
    * Cargo indebido de gastos de gestión inmobiliaria al arrendatario. En este sentido cabe recordar que, en los contratos de alquiler de vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador (art. 20 LAU 29/1994, modificado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda).

–  Infracciones graves (Multas: 9.001 a 90.000 €) (Art.7)
    * Alquiler superior al permitido, pero por debajo del 30% de exceso.
* No incluir información obligatoria en anuncios y contratos.

3.  Regulación de los alquileres de temporada (Art. 9 del Decreto 1/2025)

   * Si un contrato de temporada se utiliza, en realidad, para residencia habitual, se considera fraude.
   * Multas de 10.001 a 100.000 € para profesionales inmobiliarios que fomenten esta práctica.

4. ‍Protección contra la discriminación en el acceso a la vivienda (Art. 1 del Decreto 1/2025)

   * Se sancionará la discriminación indirecta en anuncios y contratos.
   * Multas de hasta 900.000 € para propietarios y agencias que impidan el acceso a la vivienda de manera injustificada.

5. Responsabilidad de los profesionales de la gestión inmobiliaria (Art. 8 y 9 Decreto 1/2025)

   * Los administradores de fincas y agentes inmobiliarios también pueden ser sancionados si incumplen la normativa.
   * Multas de 10.001 a 100.000 € para formalizar contratos de temporada cuando se demuestre que en realidad son para residencia habitual. (Art. 9)
  * Sanciones adicionales si no informan correctamente sobre las condiciones del arrendamiento. (Art.9)

* Establece obligaciones para los profesionales del sector inmobiliario en materia de seguros y garantías. Concretamente, el artículo 130.2 de la Ley 18/2007, modificado por el decreto, considera infracciones administrativas la carencia de suscripción de seguros de responsabilidad civil y garantías de caución por parte de los profesionales del sector. (Art.8).

En breve esta Cámara pondrá a disposición de sus socios y usuarios un servicio de supervisión de contratos para garantizar el estricto cumplimiento de la normativa y evitar así las importantes sanciones previstas en la nueva normativa.