OBLIGACIÓN DE PASAR LA ITE ANTES DEL 31/12 EDIFICIOS DE 1951 A 1960

De acuerdo con lo establecido en el “DECRET 67/2015, de 5 de maig, per al foment del deure de conservació, manteniment i rehabilitació dels edificis d’habitatges, mitjançant les inspeccions tècniques i el llibre de l’edifici” si su edificio se construyó entre 1951 y 1960 no olvidé que deberá pasar la Inspección Técnica del Edificio antes del próximo 31/12/2015 y que puede contar con nosotros para cumplir con sus obligaciones.

Tal como dispone el citado decreto:

Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes que se cumplan los 45 años de antigüedad.
Se debe presentar a la Agencia de la Vivienda de Catalunya la solicitud del certificado de aptitud i el Informe de la Inspección tècnica del edificio de viviendas (IITE) antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad, o bien con la siguiente programación:

Edificios de viviendas plurifamiliares
Antigüedad del edificio
Plazo máximo para pasar la inspección
– Construidos hasta el 1950: Deben haber pasado ya la inspección
– Entre 1951 y 1960: Hasta el 31 de diciembre de 2015
– Entre 1961 y 1971: Hasta el 31 de diciembre de 2016
– A partir de 1972: Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad

Edificios de viviendas unifamiliares
Antigüedad del edificio Plazo máximo para pasar la inspección
– Construidos hasta el 1900: Hasta el 31 de diciembre de 2016
– Entre 1901 y 1930: Hasta el 31 de diciembre de 2017
– Entre 1931 y 1950: Hasta el 31 de diciembre de 2018
– Entre 1951 y 1960: Hasta el 31 de diciembre de 2019
– Entre 1961 y 1975: Hasta el 31 de diciembre de 2020
– A partir de 1976: El año que alcance 45 años de antigüedad

Las viviendas unifamiliares que dispongan de cédula vigente en el momento de alcanzar los plazos no tienen la obligación de presentar la IITE hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.

Quién es el responsable de encargar la ITE

La obligación de someter los edificios de viviendas en la inspección técnica corresponde a la propiedad. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, esta obligación corresponde a la comunidad de propietarios.

El hecho de no disponer de la ITE en los supuestos en que sea exigible puede conllevar la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables según lo previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

Si desea solicitar su ITE o ampliar esta información no dude en contactar con nosotros y solicitar cita con nuestro Servicio de Arquitectura – tel. 93 384 14 07 – o info@cambrabadalona. com