Nuevo índice para actualizar la renta de los contratos de alquiler de vivienda suscritos a partir del 26/5/2023

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha dictado una resolución mediante la cual se define el índice de referencia que regirá la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta medida se alinea con el objetivo de evitar incrementos desproporcionados en las rentas de alquiler, en consonancia con la modificación introducida en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Contexto normativo

La disposición adicional undécima de la Ley 29/1994 establece que el INE definirá un índice de referencia para la actualización anual de las rentas de arrendamiento de vivienda, el cual servirá como límite de referencia según lo dispuesto en el artículo 18 de dicha ley. Este artículo dispone que los incrementos derivados de la actualización anual de las rentas no podrán exceder la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) a la fecha de cada actualización.

Aspectos destacados de la resolución

1) Definición del índice de referencia:

El índice de referencia que se aplicará para la actualización anual de los contratos de arrendamiento será el menor valor entre:

– La tasa de variación anual del IPC.

– La tasa de variación anual del IPC subyacente.

– La tasa de variación anual media ajustada, calculada según lo establecido en el anexo de la resolución.

2) Publicación mensual:

El INE publicará mensualmente el índice de referencia, expresado con dos decimales y basado en los últimos datos disponibles.

3) Efectos de la resolución:

La resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

Cálculo simplificado de la tasa de variación anual media ajustada

La tasa de variación anual media ajustada (TVAMA) combina distintos factores para moderar los incrementos excesivos en las rentas de alquiler. Se calcula comparando tres valores:

· La tasa de variación anual del IPC.

· La tasa de variación anual del IPC subyacente.

· Un valor ajustado que considera un coeficiente moderador (0,5) y un objetivo de inflación a medio plazo (2%).

El menor de estos valores se toma como referencia final para limitar los aumentos de renta, asegurando estabilidad y contención.

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