Suspendidos los efectos de la STS sobre el impuesto de Actos Jurídicos en las hipotecas

El Tribunal Supremo ha convocado un pleno extraordinario para el próximo día 5 de Noviembre para aclarar los efectos de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo – Sala de lo Contencioso-Administrativo – Sección Segunda
Sentencia núm. 1505/2018 publicada el 16 de Octubre, por la que queda anulado el artículo 68.2 del Reglamento del ITP aprobado por el R.D. 828/1995 de 25 de mayo por el que se establecía que era el hipotecado quien tenía la obligación de asumir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Dicho impuesto representaba entre un 1% y 1,5% del valor de la hipoteca concedida, dependiendo del momento de contratación.

Dicha Sentencia establece que los bancos no podrán desplazar la carga impositiva al cliente y deberán asumirla como sujeto pasivo del indicado impuesto, si bien hasta la celebración del indicado pleno, el próximo día 5/11 no conoceremos el alcance de la citada resolución.

Así en relación con las hipotecas ya contratadas lo prudente será esperar a conocer cuál es, en última instancia, la decisión del tribunal Supremo, para saber si queda o no abierta la vía a posibles reclamaciones.

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