IVA Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES

Iniciada la campaña de presentación del Iva del 4º y último trimestre de 2017, les recordamos que aquellos propietarios que están obligados a presentar el IVA, como consecuencia del alquiler de locales comerciales, despachos, naves industriales, etc.,  están exonerados de presentar el resumen anual (modelo 390). Es importante destacar que La exoneración de la presentación de dicho modelo 390 no tiene carácter opcional, por lo que  deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos que se requiere en la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, expresando el importe del volumen total de operaciones, tal como establece el art. 71.1 y 7 del Reglamento del IVA, todo ello según la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre.

Aprovechamos para recordarle a nuestros socios que disponen del servicio de presentación telemática de impuestos sin necesidad de concertar cita previa, y que igualmente en caso de duda, tiene a su disposición nuestro Servicio de Asesoría Fiscal especializada con el que pueden concertar visita llamando al 93 384 14 07, o remitiendo un correo electrónico a info@cambrabadalona.com