Alquiler de Vivienda Habitual – Esta es la Información Obligatoria que debe contener un contrato

Las fuertes sanciones que pueden imponerse a aquellos propietarios/arrendadores que no tengan en cuenta la actual legislación a la hora de formalizar un contrato de arrendamiento obligan extremar las precauciones. Por eso es importante tener claro qué elementos no pueden faltar ya que pueden ser objeto de sanciones calificadas como “muy graves” (Multas de 90.001 a 900.000 euros); “graves” (Multas de 9.001 a 90.000 euros); “leves (Multas de 3.000 a 9.000 euros)

1. Información General Obligatoria

Todo contrato de arrendamiento debe contener los datos esenciales que definen la relación jurídica y las características de la vivienda (Art. 61 Llei 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l’habitatge), (Art. 66 Llei 18/2007):

· Descripción y condiciones físicas de la vivienda: Debe indicarse la superficie útil, así como los servicios, instalaciones y suministros de los que dispone.

· Precio de la renta: Se debe detallar el importe total, desglosando los servicios accesorios y otras cantidades asumidas por el arrendatario, así como la periodicidad de la liquidación.

· Plazo del arrendamiento: La duración pactada del contrato.

· Actualización de la renta: La forma en que se actualizará el precio durante la vigencia del contrato.

· Fianza y garantías: La indicación de la fianza legal y otras garantías adicionales exigidas. Es obligatorio prestar fianza y depositarla en el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas.

· Finalidad del contrato: Debe especificarse si se trata de una vivienda permanente o de un uso temporal (por razones profesionales, de estudios, salud, etc.), aportando la documentación que lo acredite en este último caso.

2. Requisitos en Zonas de Mercado Residencial Tensado
Si la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensado, el contrato debe incorporar obligatoriamente:

· Referencia de precios: El precio de la última renta del contrato vigente en los últimos cinco años o, en su caso, el precio que resulte de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler

· Condición de gran tenedor: Se debe hacer constar expresamente si la propiedad tiene la condición de gran tenedor

· Documento acreditativo del índice: Es obligatorio adjuntar al contrato el documento que certifique el precio de alquiler según el sistema de consulta pública de la administración

3. Documentación Obligatoria a Entregar y Adjuntar al contrato de arrendamiento

En el momento de la formalización del contrato, el arrendador debe entregar al arrendatario:

· Cédula de habitabilidad vigente: Documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones de calidad y es apta para la residencia. En el caso de viviendas de protección oficial, se entrega la calificación definitiva

· Certificado de eficiencia energética: Si procede según la normativa

· Nota de encargo: Si interviene un agente inmobiliario, este debe tener una nota de encargo previa que le habilite para la oferta y formalización del contrato.

4. Viviendas de Protección Oficial (VPO)

Si la vivienda es de protección oficial, existen cláusulas de inserción obligatoria que deben constar:

· Se debe especificar el precio y la renta máximos vigentes en el momento de la calificación definitiva.

· Debe mencionarse la duración de la calificación y el régimen de protección.

· El contrato debe someterse al visado público del departamento competente para comprobar que se ajusta a la legalidad y que el arrendatario cumple los requisitos de acceso (como estar inscrito en el Registro de Solicitantes).

5. Principios Contractuales y Prohibiciones

· Claridad y buena fe: Las cláusulas deben ser concretas, claras y sencillas. Se prohíben expresamente las cláusulas abusivas que establezcan desequilibrios importantes entre las partes.

· Prohibición de sobreprecio: En las viviendas protegidas, es nula de pleno derecho cualquier estipulación que establezca un precio superior al máximo legalmente permitido.

· Gastos de gestión: En ciertos tipos de arrendamiento, no se pueden repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria o de formalización del contrato si no corresponde legalmente, considerándose una infracción muy grave