¿CÓMO DEPOSITO LA FIANZA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

De acuerdo con lo que establece la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto de vivienda”.
El plazo para depositarla es de DOS MESES desde que se formaliza el contrato y podrá gestionarse ante el propio Institut Català del Sòl, o en cualquiera de las entidades gestoras, entre las que se cuentan las Cámaras de la Propiedad Urbana de Cataluña.

En nuestra Cambra podrá ud. realizar tanto el depósito, como la cancelación y compensación de las fianzas de alquiler sin coste alguno.

Para ello, sepa que la documentación que precisará para la formalización es:

1) Contrato de arrendamiento debidamente firmado por todas las partes, con todas sus cláusulas.
2) DNI, NIE o CIF de los titulares del contrato.
3) Si no figurase la Referencia catastral de la finca alquilada en el contrato, deberá aportar copia de un recibo de IBI. (imprescindible)
4) Cédula de habitabilidad (solo en el caso de vivienda)
5) Certificado energético (debe presentarse etiqueta) – Si está en tramitación y aún no dispone del mismo se podrá formalizar igualmente el depósito.
6) El importe de la fianza a depositar
que, – podrá ser en efectivo metalico siempre que no supere los 2.500.-€; -Cheque conformado por una entidad bancaria a nombre de INSTITUT CATALÀ DEL SÒL, o bien de la Cambra Propietat Urbana; – Transferencia bancaria (previa solicitud).

Una vez formalizada la fianza ud. tendrá su contrato validado con el importe depositado, la fecha de formalización y el número de registro de fianza asignado por el INSTITUT CATALÀ DEL SÒL y deberá conservar la copia del impreso sellado para su posterior recuperación.