SUSPENDIDA CAUTELARMENTE LA APLICACIÓN DEL CODIGO TRIBUTARIO DE CATALUNYA

Según la nota de prensa de 12/09/2017 emitida por la Oficina de Prensa del propio Tribunal Constitucional, NOTA INFORMATIVA Nº 63/2017, queda suspendida cautelarmente la Ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña.

La nota publicada es del siguiente tenor literal,

“EL TC, POR UNANIMIDAD, SUSPENDE CAUTELARMENTE LA LEY DE
TRANSITORIEDAD JURÍDICA DE CATALUÑA TRAS ADMITIR A TRÁMITE
EL RECURSO DEL GOBIERNO
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, admitir a trámite dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno: el primero de ellos, dirigido contra la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, denominada “ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”, y el segundo, en relación con la ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña.
En ambos casos, como consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución, el Pleno acuerda la suspensión de todas las disposiciones impugnadas. El citado precepto constitucional establece que “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses””