IRPF 2015: OBRAS DE REHABILITACIÓN Y DEDUCCIONES

En relación con las obras de rehabilitación en el edificio o la vivienda habitual, la normativa estatal establece que sólo se podrán deducir las ejecutadas con anterioridad al 2013, siempre y cuando estas estén acabadas antes del ejercicio 2017.
Desde el 1/1/2013 han quedado suprimidas prácticamente todas las deducciones ligadas a la vivienda habitual, excepto en el caso de pagos de prestamos hipotecarios que se pueden seguir desgravando siempre y cuando la adquisición de la vivienda tuviera lugar antes de la mencionada fecha (1/1/2013). En el caso de las obras de rehabilitación se exige para aplicar la deducción que éstas se hubieran iniciado antes del 1/1/2013.
En cuanto a la normativa autonómica esta sí prevé que se puedan deducir gastos por rehabilitación de la vivienda habitual (Arte. 3 Decreto Ley 1/2008) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Cuantía y requisitos por la aplicación de la deducción:

El 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. (arte.41) l La base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.

En este caso, habrá que tener muy en cuenta lo que la norma fiscal entiende por rehabilitación:

– Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiera efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda al momento de este inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo

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